Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Peru por la Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar informacion ocenografica y atmosferica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del MORDAZA de la investigacion del proyecto Estacion de Referencia Oceanica de Stratus ("Stratus Ocean referente Section"), cuyo objetivo es cuantificar las forzantes meteorologicas en la superficie y el acoplamiento atmosfera-oceano bajo las persistentes acumulaciones de nubes stratocumulus cerca de la costa oeste de Sur MORDAZA, y para proporcionar una serie temporal de largo plazo de estas variables para estudios climaticos, como parte del crucero de investigacion cientifica MORDAZA que se realizara en aguas marinas de Peru, Ecuador y Chile; con el empleo del buque "RONALD H. BROWN", de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro MORDAZA, del 13 de octubre al 8 de noviembre de 2007 y fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de la costa. Articulo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigacion dentro del plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- El Peru se reserva cualquier mencion a un limite internacional maritimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedicion cientifica, asi como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigacion. Articulo 4º.- La eficacia de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Ministerial, queda supeditada a la obtencion del permiso de navegacion otorgado por el Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- La Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Peru del WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para un (1) cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. b) Presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru el informe final sobre las operaciones de investigacion en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminacion de la expedicion STRATUS, y c) Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 6º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 108020-1

investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Tecnico Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/OGAJPLU de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de Produccion), mediante Resolucion Ministerial por plazo determinado, podra autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institucion extranjera estara condicionado a la obtencion del permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; asi como, proporcionar al Ministerio de la Produccion la informacion completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Ministerial; Que, en el MORDAZA del Convenio que suscribe el INSTITUTO MORDAZA DEL PERU - IMARPE con la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPANA para desarrollar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales del Peru, se ha programado, entre otros, una "Investigacion de las Principales Especies de la Fauna Bentodemersal y Caracterizacion Oceanografica del Area Evaluada a partir de los 200 metros de profundidad", para la cual se MORDAZA uso del buque "MIGUEL OLIVER", de bandera espanola, solicitandose para tal efecto, autorizacion para efectuar investigacion cientifica MORDAZA con el fin de recabar informacion sobre la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos demersales y potenciales asociadas a las condiciones del ambiente MORDAZA, en la region batial y MORDAZA arquibentonica hasta 1800 metros de profundidad, durante un periodo de treinta y un (31) dias calendario; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-400-2007PRODUCE/IMP de fecha 10 de setiembre de 2007, el INSTITUTO MORDAZA DEL PERU (IMARPE), informa sobre el Convenio que se suscribe con la SECRETARIA DE PESCA MARITIMA DE ESPANA y que involucra la participacion del buque espanol MORDAZA MORDAZA, actividad cientifica que contribuye con la labor del IMARPE y que se realizara en la subarea A delimitada por los paralelos 03º 25' LS. ­ 07º 00' LS.; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 396-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano Directo, de fecha 11 de setiembre del 2007 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Con las visaciones de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Oficina General de Asesoria Juridica, y el Despacho Viceministerial de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPANA, representada en

Autorizan a la Secretaria General de Pesca Maritima de Espana a realizar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2007-PRODUCE MORDAZA, 14 de setiembre del 2007 Visto: el escrito de Registro Nº 00062481 del 10 de setiembre del 2007; mediante el cual la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPANA, representada en el Peru por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. solicito la autorizacion para efectuar

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