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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353383 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información ocenográ fi ca y atmosférica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del marco de la investigación del proyecto Estación de Referencia Oceánica de Stratus (“Stratus Ocean referente Section”), cuyo objetivo es cuanti fi car las forzantes meteorológicas en la super fi cie y el acoplamiento atmósfera-océano bajo las persistentes acumulaciones de nubes stratocumulus cerca de la costa oeste de Sur América, y para proporcionar una serie temporal de largo plazo de estas variables para estudios climáticos, como parte del crucero de investigación cientí fi ca marina que se realizará en aguas marinas de Perú, Ecuador y Chile; con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, del 13 de octubre al 8 de noviembre de 2007 y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición cientí fi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La e fi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Perú del WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para un (1) cientí fi co de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminación de la expedición STRATUS, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 108020-1 Autorizan a la Secretaría General de Pesca Marítima de España a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2007-PRODUCE Lima, 14 de setiembre del 2007Visto: el escrito de Registro Nº 00062481 del 10 de setiembre del 2007; mediante el cual la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representada en el Perú por COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación cientí fi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, en el marco del Convenio que suscribe el INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE con la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA para desarrollar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales del Perú, se ha programado, entre otros, una “Investigación de las Principales Especies de la Fauna Bentodemersal y Caracterización Oceanográ fi ca del Área Evaluada a partir de los 200 metros de profundidad”, para la cual se hará uso del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera española, solicitándose para tal efecto, autorización para efectuar investigación cientí fi ca marina con el fi n de recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociadas a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad, durante un período de treinta y un (31) días calendario; Que, mediante O fi cio Nº PCD-100-400-2007- PRODUCE/IMP de fecha 10 de setiembre de 2007, el INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE), informa sobre el Convenio que se suscribe con la SECRETARIA DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA y que involucra la participación del buque español MIGUEL OLIVER, actividad cientí fi ca que contribuye con la labor del IMARPE y que se realizará en la subárea A delimitada por los paralelos 03º 25’ LS. – 07º 00’ LS.; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano Directo, de fecha 11 de setiembre del 2007 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representada en