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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353387 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2007Visto el escrito con Registro 00035707 de fecha 18 de mayo y 26 de junio de 2007 presentado por INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobilógicos; Que el numeral 18.1 del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94- PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de P.E.E.A. HUALLAGA SRL, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA 4” con matrícula CE-1846-PM de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extracción de recursos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, equipada con redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 195-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de junio de 2006, se restituye el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUALLAGA 4” hoy denominada “MANTARO 8”, con matrícula CE-1846-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE; reincorporándose a la referida embarcación en los Listados de Embarcaciones Pesqueras con permiso de pesca vigente (Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE), y con derecho de sustitución (Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE), con 181.88 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación pesquera siniestrada con pérdida total para construir una nueva de igual capacidad de bodega (181.88 m3), a denominarse “MANTARO 8”. Que de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos presentados, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 390 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MANTARO 8” con matrícula CE-1846-PM (Ex - HUALLAGA 4), para la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm); Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción o adquisición de la nueva embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por la presente resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, restituido por Resolución Directoral Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “HUALLAGA 4”, hoy denominada “MANTARO 8” de matrícula cancelada CE-1846-PM, y excluirla del Literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento defl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en