NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353421 declarar en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto mensual de hasta S/.16,911.05 (Dieciséis Mil Novecientos Once y 05/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 873-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 7 de setiembre de 2007, mani fi esta que el Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 422-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de setiembre de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 510-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 24 de agosto de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio mencionado, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especí fi ca de Gasto 58. Otros Servicios de Información; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 883-2007-MP-FN-OAJ, estima que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el contrato vigente se encuentra próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra aún en trámite el Concurso Público para la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, estando, a la fecha, el Comité Especial, en la fase de pre publicación de las Bases del Concurso Público en mención, dentro de las cuales se ha programado otorgar la Buena Pro el 10 de octubre de 2007; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2007-MP-FN, situación en la cual la entidad se encontraba en la etapa de estudio de mercado y elaboración del expediente de contratación, porque los posibles postores no remitían sus cotizaciones, por tratarse de un tema técnico y complejo, que obligaba a reestructurar las especi fi caciones técnicas del Concurso Público pertinente; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Segunda Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del mencionado servicio, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un valor referencial total de S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Especí fi ca de Gasto 58 – Otros Servicios de Información, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, remitiéndose a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 108715-1