Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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declarar en situacion de desabastecimiento inminente el mencionado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaracion de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo MORDAZA de vigencia de 90 (Noventa) dias o hasta que se produzca la suscripcion del contrato resultante del Concurso Publico para la provision del mencionado servicio, considerandose un monto mensual de hasta S/.16,911.05 (Dieciseis Mil Novecientos Once y 05/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logistica, mediante Memorandum Nº 873-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 7 de setiembre de 2007, manifiesta que el Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, cuya falta pondria en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 4222007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de setiembre de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 510-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 24 de agosto de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratacion del Servicio mencionado, por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 58. Otros Servicios de Informacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 883-2007-MP-FN-OAJ, estima que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por los articulos 19º inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, debido a que el contrato vigente se encuentra proximo a vencer, y ademas, por motivos de fuerza mayor, se encuentra aun en tramite el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos, estando, a la fecha, el Comite Especial, en la fase de pre publicacion de las Bases del Concurso Publico en mencion, dentro de las cuales se ha programado otorgar la Buena Pro el 10 de octubre de 2007; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 530-2007-MPFN, situacion en la cual la entidad se encontraba en la etapa de estudio de MORDAZA y elaboracion del expediente de

contratacion, porque los posibles postores no remitian sus cotizaciones, por tratarse de un tema tecnico y complejo, que obligaba a reestructurar las especificaciones tecnicas del Concurso Publico pertinente; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico, como lo es el servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una MORDAZA Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del mencionado servicio, con estricta sujecion a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19° inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un valor referencial total de S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 58 ­ Otros Servicios de Informacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, remitiendose a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 108715-1

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