NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353411 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 606-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que la empresa indica como punto adicional de operación un lugar que no se encuentra en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento de las mismas, por lo que no es necesario que este Instituto se pronuncie al respecto; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fi n de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Antonov AN32-B ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: CUSCO - Nuevo Mundo. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 105528-1 VIVIENDA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2007VISTOS:Los Informes Nº 011-2007-COFOPRI/OAJ y Nº 003- 2007-UPLAN de fecha 15 de agosto de 2007, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA de fecha 9 de agosto de 2006, se dispuso la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que en el artículo 2º se estableció la adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades antes señaladas; Que, asimismo la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo precitado en el considerando precedente, declaró por un plazo de 120 días, en proceso de reorganización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI en calidad de entidad incorporante, estableciéndose en su artículo 2º que el proceso de fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado dispositivo, siendo que su Primera Disposición Complementaria y Final estableció la obligación de COFOPRI de adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo antes referido; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se prorrogó el plazo del proceso de fusión señalado en el considerando precedente por sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del citado dispositivo; Que, según Resolución Ministerial Nº 183-2007- VIVIENDA, se da por concluido al 12 de junio de 2007, el proceso de fusión entre el PETT y COFOPRI, declarándose extinguido el citado Proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA de fecha 27 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, habiéndose elaborado el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de COFOPRI, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolución correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 043-2004-PCM y Nº 025-2007-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-99-MTC. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento