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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353430 3.1.3.6 Gastos de Capital El Presupuesto de Gastos de Capital se elaborará observando los siguientes criterios: -Las Empresas presentarán el total de su portafolio de Proyectos de Inversión para el año 2008 observando lo dispuesto en la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y Normas complementarias en lo que sea aplicable, indicando la prioridad de cada proyecto, -Deberán de identificar los proyectos del portafolio que provengan de la ejecución de ejercicios anteriores y los que son iniciados en el ejercicio que se regula. -En el caso de que el periodo de ejecución de un proyecto de inversión sea mayor a un año, se deberá incluir en el presupuesto los recursos a ejecutar en el ejercicio, no obstante, se deberá indicar los montos a ser comprometidos para los años siguientes. -El portafolio de inversiones considerado en el Presupuesto de Gastos de Capital deberá estar debidamente fi nanciado y considerara información concerniente al Nombre, Importe y Financiamiento según Fuentes (Recursos Propios, Endeudamiento, Saldos de Ejercicios Anteriores, Aportes de Capital) -En el caso de que los Gastos de Capital prevean el otorgamiento de adelantos, deberán considerarse en el periodo en que correspondan a efectivizarle los pagos. -El Gasto de Capital deberá detallarse en el Formato 7P. Para este fi n el formato comprende dos secciones: Presupuesto y Flujo de Caja, donde se deberán presentar desagregados todos los proyectos. -Los recursos considerados en el rubro de Proyectos de Inversión y Gastos de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión de los Formatos 4P y 5P deberán conciliar con los recursos considerados a nivel total de cada uno de los rubros del Formato 7P en su nivel de Presupuesto y Flujo de Caja. 3.2 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO Y DE PRESUPUESTO. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán contar con la aprobación del Directorio de la Empresa o de la Gerencia General en el caso de no contar con el quórum para el Directorio, a efectos de ser presentados a FONAFE; y deberán remitirse según se indica a continuación: 1. Los Formatos del Proyecto de Plan Operativo y de Presupuesto (Anexo 1) se remitirán a través del Sistema de Información de FONAFE efectuando el cierre electrónico de los mismos. La fecha límite de cierre electrónico de los formatos en mención no deberá exceder del 10 de octubre del año 2007. 2. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto, debidamente numerados y visados en cada una de las páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente se remitirán a FONAFE en un ejemplar impreso vía courier en un plazo que no exceda del 12 de octubre del año 2007. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán incluir las consideraciones mencionadas en la presente Directiva, así como los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos. Para el caso de la empresa FONAFE, las fechas límite para cumplir con lo dispuesto en el punto 1 y 2 del presente numeral serán los días 16 y 20 de noviembre respectivamente. 3.3 REVISIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO, Y PRESUPUESTO. FONAFE procederá a la revisión de los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto y coordinará con las Empresas las observaciones a que hubiere lugar. Cada Empresa deberá sustentar sus proyectos de Plan Operativo y Presupuesto de acuerdo a las consideraciones establecidas en el anexo 3, en la sede institucional y oportunidad que establezca FONAFE mediante comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. FONAFE, basado en los Proyectos revisados, las sustentaciones realizadas y las coordinaciones efectuadas, elaborará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. 3.4 APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO DESAGREGADO 3.4.1 De la aprobación del Plan Operativo y Presupuesto. FONAFE, aprobará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ámbito, en un plazo que no excederá del 15 de diciembre de 2007. FONAFE, publicará en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no excederá el 31 diciembre del año 2007, el Presupuesto aprobado a nivel Consolidado y por Empresas; y remitirá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un plazo que no exceda del 7 de enero del año 2008. Las Empresas, mediante Acuerdo de Directorio y en un plazo que no exceda del 15 de enero del año 2008, aprobarán el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Gastos sobre la base del Presupuesto aprobado y comunicado por FONAFE, según el Formato 4P (Anexo 1). Los Acuerdos de Directorio deberán considerar en su aprobación el modelo que se incluye en el Anexo 5. Las Empresas, luego que su Directorio haya aprobado el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Egresos, deberán: 1. Remitir a FONAFE los Formatos del Plan Operativo y Presupuesto desagregado aprobados, así como los demás formatos debidamente actualizados (Anexo 1), a través del Sistema de Información, efectuando el cierre electrónico de los mismos en un plazo que no exceda el 25 de enero del año 2008. 2. Remitir a FONAFE el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado aprobados, en un ejemplar impreso vía courier, visado en cada una de sus páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente, hasta el día 30 de enero de 2008. Estos documentos deberán incluir los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de acuerdo al numeral precedente, así como una copia del Acuerdo de Directorio, que aprueba el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado. 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS4.1 INFORMACIÓN REFERENTE A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO DE LAS EMPRESAS Las Empresas deberán remitir a FONAFE conjuntamente con sus Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto mencionados en el numeral 3.2, información relacionada a sus líneas de negocio, principales indicadores por negocio y número de personal según planillas, locación de servicios, servicios de terceros, pensionistas y practicantes (real 2002-2006, estimado 2007 y proyectado 2008-2010). 4.2 INFORMACIÓN ADICIONALFONAFE, podrá requerir a las Empresas la información que considere necesaria para la adecuada aprobación del Presupuesto. 4.3 CONTROL DE LEGALIDADCorresponde a los Órganos de Control Interno de las Empresas, cautelar por el cumplimiento de la presente Directiva. Lima, setiembre del año 2007