NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353425 RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en la esquina de las Avenidas Mansiche y América Oeste, locales B-1245, 1247 y 1251, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (e) 107806-4 RESOLUCIÓN SBS Nº 1231 -2007 Lima, 11 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua Panamericana Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 121 -2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua Panamericana Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (e) 107806-5 Sustituyen el numeral 3.10.9 del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV “Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1245-2007 Lima, 13 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 133° que las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las provisiones genéricas o especí fi cas necesarias, según la califi cación del crédito, conforme a las regulaciones de aplicación general que dicte esta Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, se ha considerado conveniente incorporar como garantías preferidas a las fi anzas emitidas por el Gobierno Central o Banco Central de Reserva del Perú, o por los gobiernos centrales y sus agencias o bancos centrales de países cuyos instrumentos representativos de deuda estén cali fi cados en grado de inversión por clasi fi cadoras de riesgo a satisfacción de la Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 3.10.9 del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV “Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 808- 2003 y sus modi fi catorias, en los términos siguientes: “3.10.9 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito, por el Gobierno Central o Banco Central de Reserva del Perú, o por los gobiernos centrales y sus agencias o bancos centrales de países cuyos instrumentos representativos de deuda estén cali fi cados en grado de inversión por clasi fi cadoras de riesgo a satisfacción de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 108026-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 156-2007-BNP Lima, 10 de setiembre de 2007El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú CONSIDERANDO:Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa