NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353503 Artículo Cuarto .- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 108784-1 Dejan sin efecto las RR. Nºs. 962 y 1217-2003 y nombran Liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 1253 -2007 Lima, 14 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 962-2003 de fecha 27 de junio de 2003 se designó al señor Carlos Alberto Guerrero López identi ficado con DNI Nº 09147008, como representante del Superintendente de Banca y Seguros en la liquidación de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, a partir del 1 de julio de 2003; Que, mediante Resolución SBS N° 1217-2003 de fecha 18 de agosto de 2003, se ampliaron las facultades inicialmente otorgadas al señor Carlos Alberto Guerrero López como liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación; Que, a la fecha se cuenta con el Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, encontrándose pendiente la verificación de aspectos complementarios para la emisión de la Resolución de Cierre, considerándose en tal sentido la designación de un nuevo Liquidador con los poderes necesarios para que efectúe las acciones que coadyuven a la culminación del proceso liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 962-2003 de fecha 27 de junio de 2003 y 1217-2003 de fecha 18 de agosto de 2003, revocándosele al señor Carlos Alberto Guerrero López todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo y Artículo Único de dichas Resoluciones, respectivamente; así como los contemplados en la Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro con DNI N° 07620444 como Liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, autorizándosele a realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa que a la fecha se encuentren pendientes de regularizar su transferencia. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de las acreencias. f) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. g) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. h) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. i) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi ficados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certi ficados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. j) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. k) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi ficadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. l) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. m) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. n) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e ficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi ficatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 108963-1