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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353529 de Andamarca”; en el que se determina que la ejecución de la obra se realizará con un plazo máximo de 360 Tres cientos sesenta días para la ejecución del proyecto; Que, ANDAMARCA carece de infraestructura vial que interconecte a la capital del distrito con los anexos y extensas áreas productivas, y siendo la vía en actual ejecución “Construcción de la Carretera Huancamachay – San Juan 23+033 km de Longitud Distrito de Andamarca”, un anhelo bastante tiempo esperado por los pueblos bene ficiarios de esta carretera para la integración de pueblos y más aún posibilitará el traslado y comercialización de productos agropecuarios de manera rápida y directa a los grandes centros urbanos; Que, por Resolución de Alcaldía N° 101-2007/MDA-A, de fecha 5 de septiembre de 2007, se declara resolver el contrato el proceso de concurso público N° 0003-2007-CONVENIO/MDA en la que se otorgó la Buena Pro por el mismo servicio a la Empresa AIM INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., el cual a pesar de haber firmado el respectivo contrato no cumple con iniciar los trabajos correspondientes, el cual ha puesto a la municipalidad en una situación extraordinaria e imprevisible el cual compromete de manera directa la continuidad de los trabajos de construcción de la referida carretera; Que, para la prestación de servicios de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el proceso de selección de Concurso Público, hasta la suscripción del contrato comprende un plazo no menor de setenta (60) días calendario, el cual constituye el 85% del plazo que se tiene para la ejecución de dicha partida, así mismo el 60% que el Gobierno Regional de Junín ha otorgado a la Municipalidad Distrital de Andamarca para la terminación de la obra; Que, del análisis de los párrafos precedentes y de las situaciones descritas con figuran en ambos casos el Desabastecimiento Inminente; Que, los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del proceso de selección cuando se presenta una situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situación faculta a la entidad edil a la adquisición de bienes y servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y superar la excepcionalidad del desabastecimiento; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 68º Numeral 68.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, las entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios y en los documentos anexos, así como, supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público; estando enmarcado el presente caso dentro del artículo antes indicado, es procedente la sujeción al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 141º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, conforme al Artículo 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el expediente cuenta con los informes técnicos de la Unidad de Obras, el respectivo Informe Legal; Estando a las opiniones técnico-legales y con las facultades conferidas en el Inc. c) del Artículo 20º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; 20° Inc. 3) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Primero.- APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Andamarca la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la prestación de SERVICIOS DE LASTRADO de la Obra: Construcción de la Carretera Huancamachay – San Juan 23+033 km de Longitud Distrito de Andamarca” Hasta un monto referencial de S/. 362,656.20 (Trescientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con 20/100 Nuevos Soles). Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Tercero.- COMUNICAR a Contraloría General de la República para que de conformidad al último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe en la adquisición de los bienes a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo. Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución de Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O ficial El Peruano de conformidad al Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.SEVERO QUIÑÓNEZ ATAPOMA Alcalde 107735-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU Declaran en situación de urgencia la ejecución de trabajos de mantenimiento de la carretera Chala - Huanuhuanu y la exoneran de proceso de selección ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 012-2007-MDH Huanuhuanu, 5 de septiembre de 2007 Visto, los Acuerdos de Concejo Municipal según sus sesiones de fechas 9 de julio y 3 de septiembre de 2007, relacionados al estado de emergencia de la trocha carrozable Chala - Huanuhuanu; y los Informes Nº 001-2007-MDH/AAE, de la Asesoría Administrativa, e Informe Legal Nº 012-2007-MDH promovido por el Asesor Legal respecto de exoneración de procesos de selección para ejecución de trabajos de mantenimiento de la carretera; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de mayo de 2007 el Gobierno Regional de Arequipa, celebró con la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, el Convenio Nº 18-2007-GRA/PR mediante el cual se le entregaba en calidad de cesión en uso un camión volquete, un cargador frontal y un tanque cisterna para la ejecución de trabajos de mantenimiento de la carretera Chala - Huanuhuanu, convenio que tendría una duración de 60 días; Que, habiendo transcurrido más de 50 días del plazo establecido en el convenio, sin que éste se haya implementado, la Municipalidad ante el reiterado reclamo de los transportistas, usuarios y vecinos de la comunidad, y dado el estado calamitoso de la carretera, en su sesión de Concejo Municipal de fecha 9 de julio de 2007 acordó, declarar en EMERGENCIA la carretera Chala - Huanuhuanu, y dispuso la ejecución inmediata de trabajos de mantenimiento de la carretera por razones de URGENCIA exonerándose de los procesos de selección por urgencia y desabastecimiento inminente; acuerdo que fue rati ficado en sesión de Concejo Municipal de fecha 3 de septiembre de 2007; Que, el Asesor Administrativo según su Informe Nº 001- 2007-MDH/AAE, y el Asesor Legal, mediante Informe Legal Nº 012-2007 y al amparo de lo establecido en el Art. 19º Inc, “c” y Art. 21º de la Ley Nº 26850, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Concordante con el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, se han pronunciado en el sentido de que la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, se encuentra amparada legalmente para poder acceder a la exoneración de los procesos de selección para la realización de la obra de “Mantenimiento de la carretera Chala – Huanuhuanu” por razones de urgencia y desabastecimiento inminente, dado el estado calamitoso de la carretera; Estando, a señalado, a lo opinado por la asesoría Administrativa y Legal respectivamente, y con el voto unánime de los señores Regidores; y con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; SE ACORDÓ: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la carretera Chala - Huanuhuanu.