NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353522 Artículo Sexto.- La Presidencia del Gobierno Regional mediante Decreto Regional dispondrá la formulación de los instrumentos de gestión de la Autoridad Autónoma creada por la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de junio del año dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se Publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 108392-5 Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de Huancavelica (SIREDECI HUANCAVELICA) ORDENANZA REGIONAL Nº 093-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de junio del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE HUANCAVELICA (SIREDECI- HUANCAVELICA) CONSIDERANDO Que, el Estado Peruano asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos. Que, en ese contexto mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modi ficatorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se originó el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen. Que, así se constituyó al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional. Que, en el marco del proceso de Descentralización que se viene desarrollando en nuestro país, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi ficatorias, que el Artículo 61º incisos a), b), c), d) y e), precisa las funciones en materia de Defensa Civil que les compete a los Gobiernos Regionales, entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y las planes sectoriales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni ficados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la Región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial.Que, como se advierte, la citada norma acotada en su literal b) sostiene que el Gobierno Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), es decir se debe avocar a la labor conductora de los procesos que comprende la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutado en el marco de la ley, con respeto de la autonomía y los niveles de competencia inherentes al SINADECI. Que, es por ello, que mediante Resolución Jefatural Nº 0375-2005-INDECI/20.0, se aprobó la Directiva Nº 022-2005-INDECI “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI en los Gobiernos Regionales”, instrumento normativo de alcance para los Gobiernos Regionales, que está orientado a guiar, facilitar y orientar las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, dentro del rol de conducción del SIREDECI, en el marco general del SINADECI. Que, así de la interpretación del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 022-2005-INDECI, se desprende que los Lineamientos y Normas de funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil que los Gobiernos Regionales establecerán se efectuarán, a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad al procedimiento pertinente establecido. Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional, apruebe los lineamientos generales de política y normas que orienten al Gobierno Regional de Huancavelica, en la ejecución de las acciones de competencia del Sistema Regional de Defensa Civil -SIDERECI HUANCAVELICA, debiendo, en principio, institucionalizar el SIDERECI HUANCAVELICA. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ORDENA:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE HUANCAVELICA (SIREDECI – HUANCAVELICA), el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones: - Gobierno Regional de Huancavelica, como ente rector del SIREDECI. - Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente. - La Subgerencia de Defensa Civil de la Región Huancavelica. - Los Comités Provinciales de Defensa Civil de la Región Huancavelica. - Los Comités Distritales de Defensa Civil de la Región Huancavelica. - Los Comités de Centros Poblados de Defensa Civil de la Región Huancavelica. - Las O ficinas de Defensa Civil de tos Gobiernos locales del nivel regional. - Las O ficinas de Defensa Civil de Instituciones públicas y privadas a nivel Regional. La O ficina Regional de Defensa Civil de Huancavelica, depende funcionalmente del Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, sin perjuicio de la ubicación que ocupa en la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual pertenezcan y es asumida por la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza, debiendo efectuar para ello los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de Huancavelica. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación En Huancavelica a los trece días del mes de junio del año dos mil siete ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado