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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353525 del Presidente Regional Junín, quien la presidirá, un representante del Consejo Regional, un representante de las Municipalidades Provinciales ribereñas de la Cuenca del Río Mantaro. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín actuará como secretaría técnica de esta Comisión. Artículo Tercero.- Son funciones de la mencionada Comisión las siguientes: 1. Elaborar semestralmente un informe del cumplimiento de las principales obligaciones de naturaleza ambiental vinculadas con la descontaminación de la Cuenca del Río Mantaro. El informe deberá basarse en la identi ficación de indicadores precisos de seguimiento. 2. De finir las medidas que le corresponde aprobar e implementar al Gobierno Regional Junín y a las Municipalidades Provinciales, a través de sus diferentes órganos, destinadas a mejorar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de naturaleza ambiental vinculadas con la descontaminación de la Cuenca del Río Mantaro. También establecer recomendaciones vinculadas con competencias asignadas a entidades del nivel nacional de gobierno. 3. Establecer un mecanismo de información permanente a la ciudadanía sobre la situación de cumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo. 4. Convocar a expertos y actores involucrados con las materias de competencia de la Comisión, a fin de que colaboren con la formulación de los informes y propuestas respectivos. Artículo Cuarto.- La participación en la señalada Comisión es ad honorem. Cada representante de la Comisión pierde su participación por pérdida del vínculo laboral con la entidad representada, o por decisión autónoma de la misma. Artículo Quinto.- Mediante Decreto Regional, el Presidente Regional reglamentará la presente disposición, en un plazo no mayor de 30 días calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- Declárese de prioridad regional el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas con relación a la construcción de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales del Túnel Kingsmill. Para tal fin, la Comisión creada por la presente Ordenanza Regional dará prioridad a este tema, con el objetivo de conseguir que dicha infraestructura se construya en el menor plazo posible que asegure el cumplimiento de los siguientes parámetros, sin perjuicio de cumplir con los derechos, principios e instrumentos de gestión ambiental normados por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: Parámetro (expresados en mg/L, salvo PH)Características operativas esperadas de la Planta de Tratamiento Máximo Promedio Sólidos Suspendidos Totales 25 15 Aluminio 2 1.5 Arsénico 0.1 0.05 Cadmio 0.05 0.005 Cobre 0.3 0.3 Hierro 3.5 2 Plomo 0.05 0.05 Manganeso 4.5 3 Zinc 2 1 El inicio de la operación de la planta de tratamiento no deberá ir más allá del año 2008. La señalada Comisión, deberá presentar al Presidente Regional, en un plazo no mayor a 30 días calendario después de instalada, un Plan de Seguimiento para el presente caso y las recomendaciones de las medidas a adoptar a fin de asegurar lo señalado en la presente disposición, incluyendo las acciones vinculadas a vigilar la aplicación de criterios absolutamente técnicos en el proceso de selección de los responsables de la construcción de la planta, evitando medidas discriminatorias durante dicho proceso. Segundo.- DIFÚNDASE el contenido de los alcances de la presente Ordenanza Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional y con promoción de su contenido a fin de alcanzar un mejor conocimiento de parte de la ciudadanía y población en general acerca de las medidas ambientales consideradas en la presente Or denanza.Tercero.- La Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días calendario de la entrada en vigencia del reglamento de la presente norma. Los representantes designados, o sus alternos, deberán acudir bajo responsabilidad a las sesiones de la Comisión. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Salón Parroquial Franciscano de la provincia de Satipo, a los 13 días del mes agosto del año 2007. MOISÉS ROLAND VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes agosto del año 2007. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional de Junín 108291-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican la Res. Nº 068-2007-MML- GDU-SPHU RESOLUCIÓN N° 280-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 10 de agosto de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Documento Simple Nº 59549-2007 de fecha 29 de mayo del 2007, mediante el cual la Cooperativa de Vivienda Héroes de San Juan del distrito de San Juan de Mira flores, representada por su Presidente el señor Pedro Raúl Cusi Zarate, solicita la recti ficación de la Resolución Nº 068-2007- MML-GDU-SPHU de fecha 30 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Codi ficado Nº 072887-2006, esta Corporación le dio trámite a la solicitud de Rati ficación de la Resolución Gerencial 075-05 de fecha 18 de noviembre del 2005 (fojas 150 al 152), la Resolución Gerencial Nº 059-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto del 2006 (fojas 180 y 181) y la Resolución Nº 090-06-GDU/MDSJM de fecha 11 de diciembre del 2006 (fojas 210 y 211), emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores, las mismas que aprobaron el Plano de Ubicación, Perimétrico Lote III, Replanteo de Lotización y Vías signado con el Nº 003-2005-MDSJM/GDU-SGCHU, correspondiente al terreno de 5,479.75 m2. ubicado en la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote III; y declararon Procedente la Regularización y Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Vivienda RDM, solicitada por la Cooperativa de Vivienda Héroes de San Juan, ubicada en el distrito de San Juan de Mira flores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Nº 068-2007-MML-GDU- SPHU de fecha 30 de marzo del 2007 (fojas 241 al 243), emitida por esta Corporación Edil, se resolvió: Establecer la Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 075-05 de fecha 18 de noviembre del 2005, la Resolución Gerencial Nº 059-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto del 2006 y la Resolución Nº 090-06-GDU/MDSJM de fecha 11 de diciembre del 2006, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores las mismas que aprobaron el Plano de Ubicación, Perimétrico Lote XI, Replanteo de Lotización y Vías signado con el Nº 003-2005-MDSJM/GDU-SGCHU, correspondiente al terreno de 5,479.75 m2. ubicado en la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote III;