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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353531 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 0064-2007.MDLU La Unión - Piura, 12 de setiembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNIÓN - PIURA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº. 010-07 del 12 de setiembre de 2007, el Informe Nº 0114-2007-MDLU/SGPVL del 29 de agosto de 2007, la Subgerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 0115-2007-MDLU-SGPVL, de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche, Informe Nº 002-2007/GAL/MDLU del 11 de setiembre de 2007 de la Gerencia de Asesoría Legal Interna; e, Informe Nº 0109-2007SGA-MDLU, del 10-09-2007 de la Sub Gerencia de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece “los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí ficos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Informe Nº 0114-2007-MDLU/SGPVL de fecha 29-08-2007, la Subgerencia del Programa Vaso de Leche. Comunica que el día 28 de agosto del 2007, apareción en el Portal del SEACE un Recurso de Apelación para ser revisado por el Tribunal de CONSUCODE, por lo que se consultó a la Dra. Elisa Zambrano del Área de Operaciones de CONSUCODE, quien manifestó vía telefónica que el proceso quedaría paralizado y que tomaría un aproximado de 45 días hábiles para obtener resultados, por lo que solicita se tomen las medidas preventivas del caso, por el desabastecimiento a los Comités del PVL; Que, mediante Informe Nº 0115-2007-MDLU-SPVL del 10-09-2007, la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche comunica que se llevó a cabo la apertura de los sobres de las propuestas técnicas y económica del proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-CE-MDLU, los días 15 y 16 de agosto convocado por la Municipalidad Distrital de La Unión, para adquirir insumos del Programa Vaso de Leche. Habiéndose desarrollado normalmente, hasta en la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, uno de los postores descali ficados, la Empresa Agroindustrias Yon Yang SRL., interpuso dentro de los plazos de Ley, Recurso Impugnativo de Apelación, el mismo que ha sido admitido a trámite por el Tribunal de CONSUCODE, el día 3 de setiembre del Pte., según Cédula de Noti ficación Nº 27 099/2007.TC, y en consecuencia se suspende el Proceso de selección hasta que se resuelva en los plazos que otorga la ley, encontrándose a la fecha en estado de requerimiento de información solicitado por el Tribunal. Lo cual ha ocasionado que no se pueda adquirir los productos y por ende originando el Desabastecimiento de Insumos para dicho Programa, comprometiendo directamente la continuidad de su atención a los bene ficiarios. Por lo que sugiere se tomen las medidas necesarias y se compre con urgencia por un período de 2 meses. Tamando como referencia el precio base del Postor Ganador de la buena Pro que es de S/. 5,29/ Kg. y que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en las Bases; Que, mediante Informe Nº 002-2007/GAL/MDLU del 11- 09-2007, la Gerencia de Asesoría Legal Interna emite informe legal sobre compra urgente de insumos para Programa Vaso de Leche por desabastecimiento inminente, considerando que la encargada de la Subgerencia de Abastecimientos, mediante el informe indicado en el visto, señala que no existe productos del Programa Vaso de Leche en los almacenes de la municipalidad por el cual es urgente realizar una compra que abastezca dicho Programa; asimismo, la encargada de la Subgerencia del Programa Vaso de Leche, mediante el informe de la referencia indica que habiéndose iniciado conforme a ley, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para adquirir productos del Programa Vaso de Leche convocada por la Municipalidad Distrital de La Unión, éste durante su desarrollo ha sido en la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, materia de impugnación con la interposición del Recurso de Apelación por uno de los Postores descali ficados: Agroindustrias Yon Yang SRL, cuyo Recurso ha sido emitido a trámite por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ocasionando la suspensión de dicho Proceso Selectivo con fecha 6 de setiembre de 2007, hasta su resolución por dicho Tribunal en los plazos de Ley, encontrándose dicho Proceso a la fecha en el estado de requerimiento de información, la cual ha ocasionado que no se pueda adquirir los productos y por ende el desabastecimiento de dichos insumos del mencionado programa, comprometiendo directamente la continuidad de su atención a los bene ficiarios mientras se resuelve la apelación planteada. Además sugiere se tomen las medidas necesarias y se compre de urgencia por un período de 2 meses tomando como referencia el precio base del Postor ganador de la Buena Pro del proceso suspendido: S/. 5.29/ kilogramo. Además que el Comité Especial del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital, con el Informe indica que habiéndose presentado un Recurso de Apelación por parte de la Empresa Agroindustrias Yon Yang SRL en el Proceso de Selección de los Insumos del Programa Vaso de Leche, el mismo que ha sido comunicado por CONSUCODE y que dicho proceso durará un promedio de 45 días, informando que el Programa se encuentra en desabastecimiento y ante ellos se hace necesario tomar las medidas correctivas, asimismo hace referencia que de realizar una compra por desabastecimiento se debe tener como precio referencial el de la propuesta efectuada en este proceso, esto es S/. 5.29 el kilogramo. Dicha Gerencia de Asesoría Legal, al tenor de los informes referidos determina que se ha con figurado la figura de desabastecimiento inminente previsto en el artículo 21º del D.S. Nº 083-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que suscribe ”se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde”. Asimismo, el artículo 141º del DS Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, prescribe: “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los plazos señalados en el artículo 21º de la Ley. “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.” De acuerdo a los prescritos del artículo 19º del DS 0083-2004-PCM, del citado cuerpo legal están exonerados del proceso de selección las adquisiciones que se realicen c). en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad por la presente Ley. Además se debe tener presente que con la situación presentada (impugnación por apelación) el Programa de Vaso de Leche se verá perjudicado en el tiempo que dure resolverse el Recurso planteado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entonces resulta necesario adquirir los productos del referido programa en la modalidad antes descrita, para no ocasionar un desconcierto en los comités de madres que tienen a