Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

ejecucion de los mencionados proyectos con eficiencia, transparencia, celeridad y calidad e gasto. Que, en tal sentido resulta necesario otorgar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica con un estudio de preinversion a nivel de perfil con contenidos minimos que garanticen el uso optimo de los recursos publicos; ya que con ello se permitira que el Gobierno Regional pueda cumplir con la ejecucion de las actividades de inversion de alta necesidad y urgencia que se encuentren financiados con los Recursos Ordinarios y Recursos determinados. Que, mediante Oficio Nº 188-2007/GOB.REG.-HVCA/ GGR, de fecha 8 de junio del ano 2007, el Gerente General remite la relacion de Proyectos del Programa de Inversiones debidamente priorizados, para que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, se declare de ejecucion prioritaria los proyectos de inversion precisados en el anexo que se adjunta en el referido oficio. Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Emergencia y de Ejecucion prioritaria los Proyectos de Inversion Publica que se anexan al presente Acuerdo de Consejo Regional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2007, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007. Articulo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional e instancias pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONZANO MORDAZA Consejero Delegado

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza Regional de supervision del cumplimiento de obligaciones ambientales en la MORDAZA del Rio Mantaro
ORDENANZA REGIONAL N° 067-2007-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 13 dias del mes de agosto del ano 2007, en la Sala Parroquial Franciscana de la Provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su MORDAZA, lo cual ha sido ratificado por el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece en su articulo 59º numeral 1) que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley;

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su articulo 53° las funciones que en materia ambiental debe cumplir el Gobierno Regional, en concordancia con las demas funciones de caracter ambiental vinculadas con los distintos sectores de la gestion publica; Que, el numeral 2) del articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional, tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental; Que, el numeral 3) del articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que las autoridades regionales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 60° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislacion de nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, MORDAZA de ejercerlas; Que, el articulo 61° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementaran un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional; Que, el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA presenta graves problemas ambientales especificos que deben tener la mas alta prioridad de atencion por parte de sus autoridades, asi como por las autoridades del nivel nacional competentes en la materia, siendo uno de ellos la situacion ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro y de la MORDAZA de la Oroya resultando prioridad innegable la construccion de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales del Tunel Kingsmill, el cual contamina la MORDAZA del Rio Mantaro, asi como la atencion de los problemas ambientales del Lago Chinchaycocha y la fiscalizacion de la Empresa Doe Run Peru; Que, habiendose recibido la propuesta de "Ordenanza Regional que declara como prioridad ambiental para el inicio de la descontaminacion de los efluentes acidos en el Rio Mantaro, la ejecucion inmediata de la planta de tratamiento de aguas residuales evacuados por el Tunel Kinsgmill en la provincia de Yauli de la region Junin", presentada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Permanente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente procedio a su revision realizandole las modificaciones correspondientes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales vigente, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES EN LA MORDAZA DEL RIO MANTARO"
Articulo Primero.- El Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, tiene como funcion realizar el seguimiento periodico del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza ambiental que asuman las entidades publicas y privadas en la MORDAZA del Rio Mantaro. Articulo Segundo.- CONFORMESE la Comision de Supervision del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la MORDAZA del Rio Mantaro, con el proposito de informar periodicamente a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA y a la ciudadania en general, sobre la situacion de las mencionadas obligaciones asi como para identificar las acciones que debe emprender el Gobierno Regional MORDAZA a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas obligaciones. Esta Comision estara integrada por un representante

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