NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353524 ejecución de los mencionados proyectos con e ficiencia, transparencia, celeridad y calidad e gasto. Que, en tal sentido resulta necesario otorgar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública con un estudio de preinversión a nivel de per fil con contenidos mínimos que garanticen el uso óptimo de los recursos públicos; ya que con ello se permitirá que el Gobierno Regional pueda cumplir con la ejecución de las actividades de inversión de alta necesidad y urgencia que se encuentren financiados con los Recursos Ordinarios y Recursos determinados. Que, mediante O ficio Nº 188-2007/GOB.REG.-HVCA/ GGR, de fecha 8 de junio del año 2007, el Gerente General remite la relación de Proyectos del Programa de Inversiones debidamente priorizados, para que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, se declare de ejecución prioritaria los proyectos de inversión precisados en el anexo que se adjunta en el referido o ficio. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Emergencia y de Ejecución prioritaria los Proyectos de Inversión Pública que se anexan al presente Acuerdo de Consejo Regional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2007, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007. Artículo Segundo.- Noti ficar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional e instancias pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALFREDO BONZANO CARDENAS Consejero Delegado 108392-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Ordenanza Regional de supervisión del cumplimiento de obligaciones ambientales en la Cuenca del Río Mantaro ORDENANZA REGIONAL N° 067-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 13 días del mes de agosto del año 2007, en la Sala Parroquial Franciscana de la Provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido rati ficado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece en su artículo 59º numeral 1) que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su artículo 53° las funciones que en materia ambiental debe cumplir el Gobierno Regional, en concordancia con las demás funciones de carácter ambiental vinculadas con los distintos sectores de la gestión pública; Que, el numeral 2) del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, el numeral 3) del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que las autoridades regionales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar con flictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y e ficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 60° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, de fine que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas; Que, el artículo 61° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementarán un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales especí ficos que deben tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades, así como por las autoridades del nivel nacional competentes en la materia, siendo uno de ellos la situación ambiental de la Cuenca del Río Mantaro y de la Ciudad de la Oroya resultando prioridad innegable la construcción de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales del Túnel Kingsmill, el cual contamina la Cuenca del Río Mantaro, así como la atención de los problemas ambientales del Lago Chinchaycocha y la fiscalización de la Empresa Doe Run Perú; Que, habiéndose recibido la propuesta de “Ordenanza Regional que declara como prioridad ambiental para el inicio de la descontaminación de los e fluentes ácidos en el Río Mantaro, la ejecución inmediata de la planta de tratamiento de aguas residuales evacuados por el Túnel Kinsgmill en la provincia de Yauli de la región Junín”, presentada por el Consejero Regional Víctor Cerrón Villaverde, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente procedió a su revisión realizándole las modi ficaciones correspondientes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES EN LA CUENCA DEL RÍO MANTARO” Artículo Primero.- El Gobierno Regional Junín, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tiene como función realizar el seguimiento periódico del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza ambiental que asuman las entidades públicas y privadas en la Cuenca del Río Mantaro. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE la Comisión de Supervisión del Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Cuenca del Río Mantaro, con el propósito de informar periódicamente a la Presidencia del Gobierno Regional Junín y a la ciudadanía en general, sobre la situación de las mencionadas obligaciones así como para identi ficar las acciones que debe emprender el Gobierno Regional Junín a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas obligaciones. Esta Comisión estará integrada por un representante