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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353527 Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a los funcionarios designados y a todas las Unidades Orgánicas que conforman la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 108606-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme ORDENANZA Nº 238-MDJM Jesús María, 4 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades , el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zoni ficación aprobada mediante Ordenanza N° 1017 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 16 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la Licencia de Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional, deben acreditar la posesión pací fica, legal y continua durante dos (2) años como mínimo, del predio como uso comercial; y que desarrollen actividades económicas categorizadas como COMERCIO VECINAL (CV). Los solicitantes podrán acreditar esta situación con cualquiera de los siguientes documentos: 2.1. Antecedente de licencia municipal de funcionamiento provisional o de finitiva a nombre propio o de un tercero, siempre y cuando se mantenga el área y el giro autorizado originalmente. Se aceptará que los solicitantes demuestren que iniciaron un trámite para obtener la licencia de funcionamiento de finitiva y ésta les haya sido denegada o no absuelta. 2.2. Declaratoria de Fábrica como local comercial. Artículo 3º.- Se entenderá como Comercio Vecinal aquellos destinados a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios y a desarrollarse en áreas urbanas a pequeña escala, para un nivel de servicio que fluctúa desde 2500 a 7500 habitantes. El Área no deberá exceder los 100 metros cuadrados siendo el porcentaje del uso comercial de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes. Son considerados como Comercio Vecinal los siguientes giros: Bodega, Bazar, Fuente de Soda, Cabinas de Internet, Botica, Verdulerías, Carnicería y similares. Artículo 4º.- La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias deberá veri ficar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El establecimiento deberá estar acondicionado para uso comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones. b) El establecimiento y/o la persona natural o jurídica que solicita la Licencia Única de Funcionamiento de carácter Excepcional no debe tener quejas vecinales declaradas fundadas. c) El establecimiento así como los solicitantes no deben tener deudas tributarias o administrativas vencidas al 31 de agosto del 2007. El solicitante debe tramitar la Constancia de No Adeudos ante la Sub gerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Rentas. d) El establecimiento deberá de contar con un Informe técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias en el que se veri fique la compatibilidad del giro requerido con los usos existentes en la zona donde se solicita la autorización. Artículo 5º.- Además de los requisitos señalados en los Artículos 2, 3 y 4 los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el ítem 60 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (Licencia Única de Funcionamiento) según corresponda. Artículo 6º.- El plazo para presentar las solicitudes para acogerse a este procedimiento vence a los 180 días de aprobada la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Procederá la revocatoria de la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional y la clausura consiguiente en caso de queja vecinal fundada o cuando el contribuyente incurre en alguna infracción administrativa o cuando incumple sus obligaciones tributarias por más de tres (3) meses. Artículo 8º.- La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente resolverá en primera instancia las solicitudes, conociendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en segunda y última instancia administrativa. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza será de cinco (5) años, período en el cual se deberá adecuar a la zoni ficación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto la formulación de la modi ficación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde su noti ficación. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Comunicaciones y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 108400-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionario responsable de la actualización de la página web de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 334 San Isidro, 12 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO