NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353532 su cargo la preparación y distribución a los bene ficiarios. Por tanto, la Gerencia de Asesoría Legal ante los hechos descritos que han ocasionado el desabastecimiento de los insumos del Programa Vaso de Leche, teniendo en cuenta los informes emitidos que justi fican la adquisición y contratación por desabastecimiento inminente es de la opinión que por Acuerdo de Concejo se declare el desabastecimiento inminente del programa vaso de leche, dando lugar al proceso de exoneración de selección conforme a ley con el fin de no perjudicar la correcta distribución del programa a sus bene ficiarios, el mismo que deberá ser por un período de dos meses mientras se resuelva el recurso de apelación contra el proceso de selección en marcha; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 12-09-2007 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión, correspondiente a dos meses; teniendo en cuenta el Recurso de Apelación presentado por Empresa Postora y el tiempo que demoraría su Resolución; que equivale en conjunto a 20,437.74 Kg. de Soya, Avena, Kiwicha con Leche Azucarada, acuerdo a las Bases Integradas de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-CE-MDLU. Aprobado por CONSUCODE mediante O ficio Nº 1416-2007/DOP/STEC del 15-08-07, para la atención de bene ficiarios del Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión, a partir de la fecha.Asimismo, el Concejo Municipal determina que el Valor Referencial será de S/. 5,29/Kg., información obtenida en acto público de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-CE-MDLU, propuesta declarada ganadora por el Comité Especial, el cual resulta favorable a los intereses de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos, la ejecución del proceso de Selección por exoneración, por el período que dure (Dos meses), la situación de Desabastecimiento de la Adquisición de los Insumos para el Programa Vaso de Leche del distrito de La Unión, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 0109-2007SGA-MDLU, del 10-09-2007 de la Sub Gerencia de Abastecimientos; Informe Nº 002-2007/GAL/MDLU del 11-09-2007 de la Gerencia de Asesoría Legal Interna; Informe Nº 0115-2007-MDLU-SGPVL del 10-09-2007 de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O ficial El Peruano; asimismo, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la promoción y difusión del texto de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIX ANTÓN MARTINEZ Alcalde 108604-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incluyen cuadros estadísticos en la Exposición de Motivos del Proyecto de Resolución que modi fica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 138-2007-PD/OSIPTEL Lima, 14 de septiembre de 2007 MATERIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 040-2005-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolución que modi fica la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 11 de setiembre de 2007 mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modi ficada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) puede ejercer, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ejercicio de las funciones señaladas en el considerando precedente y, de conformidad con lo dispuesto por el literal j del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Presidente del OSIPTEL, mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL, dispuso la publicación en el Diario O ficial El Peruano del Proyecto de Resolución que modi fica la Resolución Nº 040-2005-CD/ OSIPTEL, Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tomando en consideración que, a la fecha, el OSIPTEL no cuenta con Consejo Directivo y con cargo a darle cuenta de la medida adoptada en su sesión más próxima; Que, en la exposición de motivos del Proyecto de Resolución que modi fica la Resolución Nº 040-2005- CD/OSIPTEL, Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se incluyeron cuadros en los que se representan las mediciones de los indicadores Tasa de Intentos No Establecido (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), que reportan las empresas operadoras de los servicios móviles; Que, en los cuadros de mediciones antes referidos es conveniente incluir información sobre la totalidad de los servicios que brindan dichas empresas operadoras; Que, asimismo, a efectos de una mejor interpretación de los cuadros TINE que corresponden a todos los días del mes de mayo de 2007, es conveniente uniformizar la escala porcentual en la que fueron publicados; Que, en consecuencia, resulta conveniente incluir en la Exposición de Motivos del Proyecto de Resolución que modi fica la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, NORMAS LEGALES