Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la Propuesta para nombrar al representante del Gobierno Regional de MORDAZA ante el directorio de la Empresa Prestadora de Servicios - SEDACAJ; con el MORDAZA mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 521-2007-GR.CAJ/P remitido por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Econ. MORDAZA MORDAZA Salirrosas, mediante el cual alcanza la propuesta de candidatos para integrar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios - SEDACAJ, siendo la terna la siguiente: Econ. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y C.P.C MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su articulo MORDAZA dispone: "El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estara constituido por un MORDAZA de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamano, el cual debera incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamano tres (3) miembros, el cual debera incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestion"; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento sera conformado por el plazo de tres (3) anos renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional MORDAZA por acuerdo del Consejo Regional; Que, con este D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA se precisa que para aquellas EPS de mayor tamano que cuenten con cinco (5) directores, la conformacion del directorio estara conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional, MORDAZA por Acuerdo del Consejo Regional; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administracion de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organizacion de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antiguedad debidamente acreditada; - Un (1) representante de la Camara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Publica, o por una Universidad Privada de la region, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes; y, - Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta eleccion se tendra en cuenta la representacion de las minorias de acuerdo a lo establecido en el articulo 164 de la Ley General de Sociedades; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Articulo Unico.- DESIGNAR al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Gobierno Regional de MORDAZA para la conformacion del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ). El mismo que debera informar semestralmente al Consejo Regional sobre su gestion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran de necesidad publica el control de la Fiebre Amarilla en el ambito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 089-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 8 de MORDAZA de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesion Extra Ordinaria de fecha 8 de MORDAZA del ano 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. Que, la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el equitativo a los servicios de salud. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral regional sostenible y que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de mujeres y hombres e igualdad de oportunidades. Que, asi mismo la Ley aludida determina que son competencias exclusivas, entre otras, la de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y son competencias compartidas las de Salud Publica. Que, la MORDAZA legal senalada, estipula que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas nacionales y los planes sectoriales, coordinar las acciones de salud integral del ambito regional, asi como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. Que, la Resolucion Ministerial Nº 690-2006/MINSA ­ Aprobacion de la Directiva Sanitaria Nº 006-MINSA/ DGSP-V.01 ­ Esquema o Calendario de Vacunacion, con relacion al Control de la Fiebre Amarilla, establece que se vacunaran al 100% de la poblacion residente en el departamento de Huancavelica, como parte de un plan que se ejecutara progresivamente en el resto del Pais. Que, es politica de la actual gestion del Gobierno Regional de Huancavelica, desplegar acciones que permitan fundamentalmente el desarrollo de las capacidades humanas de sus habitantes. Que, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Desarrollo Social la DIRECTIVA SANITARIA Nº 001-2007-FDEPROMS-DIRESA/HVCA "Semana de Vacunacion de las Americas, Cierre de Brechas contra Fiebre Amarilla, MORDAZA contra Hepatitis B, 2007" de fecha 16 de MORDAZA del 2007 y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento Interno, en consecuencia el Consejo Regional: ORDENA: Articulo Primero.- Declarese de Necesidad Publica el Control de la Fiebre Amarilla en el ambito regional,

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