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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353519 la Propuesta para nombrar al representante del Gobierno Regional de Cajamarca ante el directorio de la Empresa Prestadora de Servicios - SEDACAJ; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O ficio Nº 521-2007-GR.CAJ/P remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, mediante el cual alcanza la propuesta de candidatos para integrar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios - SEDACAJ, siendo la terna la siguiente: Econ. Rafael E. Chávez Mendoza, C.P.C. Víctor Ramón Chávez Torres y C.P.C Teonila Trigoso López Que, la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su artículo segundo dispone: “El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento será conformado por el plazo de tres (3) años renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional electo por acuerdo del Consejo Regional; Que, con este D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA se precisa que para aquellas EPS de mayor tamaño que cuenten con cinco (5) directores, la conformación del directorio estará conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional, electo por Acuerdo del Consejo Regional; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada; - Un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Pública, o por una Universidad Privada de la región, electo según sus estatutos o normas pertinentes; y, - Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta elección se tendrá en cuenta la representación de las minorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 de la Ley General de Sociedades; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi ficada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Artículo Único.- DESIGNAR al Econ. Rafael Chávez Mendoza como representante del Gobierno Regional de Cajamarca para la conformación del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ). El mismo que deberá informar semestralmente al Consejo Regional sobre su gestión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero DelegadoPdte. Consejo RegionalConsejo Regional 108407-2GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran de necesidad pública el control de la Fiebre Amarilla en el ámbito regional ORDENANZA REGIONAL Nº 089-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de mayo de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesión Extra Ordinaria de fecha 8 de mayo del año 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Que, la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el equitativo a los servicios de salud. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral regional sostenible y que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de mujeres y hombres e igualdad de oportunidades. Que, así mismo la Ley aludida determina que son competencias exclusivas, entre otras, la de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y son competencias compartidas las de Salud Pública. Que, la norma legal señalada, estipula que son funciones especí ficas de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas nacionales y los planes sectoriales, coordinar las acciones de salud integral del ámbito regional, así como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, la Resolución Ministerial Nº 690-2006/MINSA – Aprobación de la Directiva Sanitaria Nº 006-MINSA/DGSP-V.01 – Esquema o Calendario de Vacunación, con relación al Control de la Fiebre Amarilla, establece que se vacunarán al 100% de la población residente en el departamento de Huancavelica, como parte de un plan que se ejecutará progresivamente en el resto del País. Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional de Huancavelica, desplegar acciones que permitan fundamentalmente el desarrollo de las capacidades humanas de sus habitantes. Que, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social la DIRECTIVA SANITARIA Nº 001-2007-FDEPROMS-DIRESA/HVCA “Semana de Vacunación de las Américas, Cierre de Brechas contra Fiebre Amarilla, Campaña contra Hepatitis B, 2007” de fecha 16 de abril del 2007 y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modi ficada en parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento Interno, en consecuencia el Consejo Regional: ORDENA: Artículo Primero.- Declárese de Necesidad Pública el Control de la Fiebre Amarilla en el ámbito regional,