NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353521 En Huancavelica a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 7 días del mes de junio del año dos mil siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 108392-4 Aprueban creación de la Autoridad Autónoma Regional para el manejo de los Recursos Hídricos en el ámbito de la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 092-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de junio del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUANCAVELICA CONSIDERANDO Que, mediante D.S. Nº 021-2003-VIVIENDA el Supremo Gobierno trans fiere el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regional de Ica, autorizando la transferencia presupuestal para dicho objetivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-AG, publicado en el Diario O ficial El Peruano, con fecha 7 de julio del 2006, se dispone reservar aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi a favor del proyecto especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica por un periodo de dos años, por un volumen anual de 52,00 MMC, para ser incorporado al sistema hídrico Tambo Ccaracocha a través de la construcción del colector Ingahuasi. Que, conforme establecen los Artículos 188 y 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educación, salud y medio ambiente; a su turno, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, serán transferidas a los Gobiernos Regionales en función a sus capacidades de gestión. Que, es propósito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al principio de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autónomas para el manejo de los recursos naturales, entre ellos el recurso hídrico. Que, en atención a la cita que precede y conforme se desprende de los artículos 1, 2, 3 y 51 de la Ley Nº 27867 concordante con el Art. 55 del D. Leg Nº 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, se hace absolutamente necesario crear una autoridad autónoma regional para el manejo de nuestros recursos hídricos en el ámbito de nuestro territorio regional, entre otras razones a los efectos de mitigar el impacto negativo en las zonas de in fluencia derivados de la ejecución de proyectos en las que no participa el Gobierno Regional de Huancavelica precisamente por la inconstitucionalidad de los Decretos Supremos Nº 021-2003-VIVIENDA y Nº 039-2006 AG. Que, según previene el Artículo 51º apartado c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, constituye función especí fica del Gobierno Regional, participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas, el apartado f) de la misma norma, establece como competencia del Gobierno Regional, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. En este contexto normativo, el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, expedido en agosto del 2003, a diez meses posteriores a la vigencia de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, encarga la administración del proyecto al Gobierno Regional de Ica, sin considerar que durante los 13 años de la creación del PETACC, no se desarrolló una gestión integral del sistema cuenca y del área de in fluencia del proyecto, situación que si bien favoreció el desarrollo del agro de Ica, contrariamente generó problemas depredatorios y ambientales en lo ecológico, económico, social y cultural, agudizando la situación de pobreza, marginalidad y exclusión de las comunidades alto andinas y partes medias de la cuenca del ámbito territorial de las Provincias de Castrovirreyna y Huaytará de la Región de Huancavelica; situación que es absolutamente incompatible con el Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible de cuencas y la actual tendencia de políticas que preserven el Sistema de Gestión Ambiental. Que, en este orden legislativo el artículo 55º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 653 autoriza la creación de Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográ ficas, en aquellas que disponga de riego regulado y/o en las que existan un uso intensivo y Multisectorial del agua. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR la Autoridad Autónoma Regional del Gobierno Regional de Huancavelica para el manejo de los Recursos Hídricos de la Cuencas ubicadas en el ámbito geográ fico de la Región de Huancavelica como máximo organismo decisorio de la administración, preservación y desarrollo de los recursos hídricos. Artículo Segundo.- La Autoridad Autónoma a que hace referencia el Artículo Primero contará con un Consejo Ejecutivo integrado por: - El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien éste delegue su representación. El Gerente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. - El Director de la Dirección Agraria - El Director Regional de Energía y Minas - El Director de Salud Ambiental de la DIRESA- 3 Representantes de las Comunidades Campesinas elegidas en sus respectivas Circunscripciones. - 1 Representante de los Gobiernos Locales Provinciales Artículo Tercero.- Declarar de Interés, Necesidad y Utilidad Pública Regional los Recursos Hídricos de la Región Huancavelica. Artículo Cuarto.- Otorgar Facultades a la Autoridad Autónoma que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, para adoptar las acciones legales y administrativas frente a las actividades de introspección, denuncios mineros y otras actividades mineras que pongan en riesgo los Recursos Hídricos, de acuerdo a la Ley de la materia. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente del Gobierno Regional disponer las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.