Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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En Huancavelica a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA BONZANO MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 7 dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente

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Aprueban creacion de la Autoridad Autonoma Regional para el manejo de los Recursos Hidricos en el ambito de la Region Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 092-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 13 de junio del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA AUTORIDAD AUTONOMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL AMBITO DE LA REGION HUANCAVELICA
CONSIDERANDO Que, mediante D.S. Nº 021-2003-VIVIENDA el Supremo Gobierno transfiere el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regional de Ica, autorizando la transferencia presupuestal para dicho objetivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7 de MORDAZA del 2006, se dispone reservar aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi a favor del proyecto especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica por un periodo de dos anos, por un volumen anual de 52,00 MMC, para ser incorporado al sistema hidrico Tambo Ccaracocha a traves de la construccion del colector Ingahuasi. Que, conforme establecen los Articulos 188 y 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economia regional en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educacion, salud y medio ambiente; a su turno, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece que los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, seran transferidas a los Gobiernos Regionales en funcion a sus capacidades de gestion. Que, es proposito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al MORDAZA de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autonomas para el manejo de los recursos naturales, entre ellos el recurso hidrico. Que, en atencion a la cita que precede y conforme se desprende de los articulos 1, 2, 3 y 51 de la Ley Nº 27867

concordante con el Art. 55 del D. Leg Nº 653 Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, se hace absolutamente necesario crear una autoridad autonoma regional para el manejo de nuestros recursos hidricos en el ambito de nuestro territorio regional, entre otras razones a los efectos de mitigar el impacto negativo en las zonas de influencia derivados de la ejecucion de proyectos en las que no participa el Gobierno Regional de Huancavelica precisamente por la inconstitucionalidad de los Decretos Supremos Nº 021-2003-VIVIENDA y Nº 039-2006 AG. Que, segun previene el Articulo 51º apartado c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, constituye funcion especifica del Gobierno Regional, participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas, el apartado f) de la misma MORDAZA, establece como competencia del Gobierno Regional, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos. En este contexto normativo, el Decreto Supremo Nº 0212003-VIVIENDA, expedido en agosto del 2003, a diez meses posteriores a la vigencia de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, encarga la administracion del proyecto al Gobierno Regional de Ica, sin considerar que durante los 13 anos de la creacion del PETACC, no se desarrollo una gestion integral del sistema MORDAZA y del area de influencia del proyecto, situacion que si bien favorecio el desarrollo del agro de Ica, contrariamente genero problemas depredatorios y ambientales en lo ecologico, economico, social y cultural, agudizando la situacion de pobreza, marginalidad y exclusion de las comunidades alto andinas y partes medias de la MORDAZA del ambito territorial de las Provincias de Castrovirreyna y Huaytara de la Region de Huancavelica; situacion que es absolutamente incompatible con el Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible de cuencas y la actual tendencia de politicas que preserven el Sistema de Gestion Ambiental. Que, en este orden legislativo el articulo 55º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 653 autoriza la creacion de Autoridades Autonomas de Cuencas Hidrograficas, en aquellas que disponga de riego regulado y/o en las que existan un uso intensivo y Multisectorial del agua. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. ORDENA: Articulo Primero.- CREAR la Autoridad Autonoma Regional del Gobierno Regional de Huancavelica para el manejo de los Recursos Hidricos de la Cuencas ubicadas en el ambito geografico de la Region de Huancavelica como MORDAZA organismo decisorio de la administracion, preservacion y desarrollo de los recursos hidricos. Articulo Segundo.- La Autoridad Autonoma a que hace referencia el Articulo Primero contara con un Consejo Ejecutivo integrado por: - El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien este delegue su representacion. El Gerente de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente. - El Director de la Direccion Agraria - El Director Regional de Energia y Minas - El Director de Salud Ambiental de la DIRESA - 3 Representantes de las Comunidades Campesinas elegidas en sus respectivas Circunscripciones. - 1 Representante de los Gobiernos Locales Provinciales Articulo Tercero.- Declarar de Interes, Necesidad y Utilidad Publica Regional los Recursos Hidricos de la Region Huancavelica. Articulo Cuarto.- Otorgar Facultades a la Autoridad Autonoma que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, para adoptar las acciones legales y administrativas frente a las actividades de introspeccion, denuncios mineros y otras actividades mineras que pongan en riesgo los Recursos Hidricos, de acuerdo a la Ley de la materia. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente del Gobierno Regional disponer las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

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