NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353520 jurisdicción del departamento de Huancavelica para “Semana de Vacunación de las Américas, Cierre de Brechas contra Fiebre Amarilla, Campaña contra Hepatitis B, 2007”. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Salud de Huancavelica, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 690-2006/MINSA – Aprobación de la Directiva Sanitaria Nº 006-MINSA/DGSP-V.01 – Esquema o Calendario de Vacunación, dispondrá la vacunación obligatoria en Población de 02 a 59 años del departamento de Huancavelica, durante la Campaña a desarrollarse hasta el 31 de mayo del 2007; continuando con la campaña de vacunación de Hepatitis “B” a partir del 15 de julio del 2007 al 31 de enero del 2008. Artículo Tercero.- Los habitantes de las siete Provincias y sus jurisdicciones, deberán exigir a sus trabajadores como requisito para desplazarse, la respectiva constancia de vacunación emitida por los Establecimientos de Salud, de por lo menos diez (10) días de antelación. Artículo Cuarto.- Las Empresas de Transporte que otorgan servicio de pasajeros hacia la Selva Central, deberán solicitar a sus usuarios la respectiva constancia de vacunación o ficial emitida con diez (10) días de anterioridad al viaje, lo que será veri ficado en los puestos de control Correspondientes. Artículo Quinto.- La Policía Nacional del Perú, prestará las garantías y la colaboración del caso para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y el Órgano Regional correspondientes, propondrán a la Presidencia Regional, el Reglamento de Multas y Sanciones a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Séptimo.- La Dirección Regional de Salud de Huancavelica, queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, informando periódicamente al Gobierno Regional de Huancavelica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Derógase las disposiciones regionales del ámbito del departamento de Huancavelica, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Segundo.- Comuníquese a los organismos correspondientes para que en coordinación con los órganos del Gobierno Regional de Huancavelica se dé cumplimiento a lo establecido en la Presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 8 días del mes de mayo del año 2007. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 108392-2 Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Salud y Agraria de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 090-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de mayo del 2007POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE HUANCAVELICA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica. Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional que contiene Cinco (5) Títulos, Veintitrés (23) Artículos y Una (1) Disposición Complementaria. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 108392-3 Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Salud y Agraria de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 091-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de junio del 2007 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE HUANCAVELICA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional que contiene Cinco (05) Títulos, Cincuenta y Seis (56) Artículos y Diez (10) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.