NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353742 CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén fue nombrada Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque mediante Resolución Suprema N° 156-91-JUS de fecha 20 de setiembre de 1991, habiendo juramentado el cargo el 8 de noviembre de 1991. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 159-2001-CNM, de fecha 17 de agosto de 2001, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Arellano Serquén. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para losfi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006- CNM, de fecha 20 de abril de 2006, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque N° 157-2006 P-CSJLA-PJ de 2 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 13 de diciembre de 2006, se acordó aprobar la convocatoria N° 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, de la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001, y desde su reingreso, el 2 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovar la con fi anza a la doctora Arellano Serquén, mediante Resolución N° 025-2007-PCNM, de 16 de marzo de 2007, contra la cual la magistrada evaluada interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado en parte mediante Resolución N° 060-2007-PCNM, de 7 de junio de 2007, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal, fi jándose nueva fecha para la realización de la misma, la que se llevó a cabo, en sesión pública, el día 20 de agosto del año en curso conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez aprobada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria del 2 de agosto de 2007, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado a la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra 10 medidas disciplinarias de apercibimiento, las que fueron impuestas por las instancias superiores por cuestiones de carácter procesal, estando todas ellas rehabilitadas;c) Que, ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 16 quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque registra 28 quejas, no habiendo concluido ninguna de ellas con imposición de medida disciplinaria; e) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 8 denuncias declaradas improcedentes, 10 infundadas, 3 extinguidas por prescripción, 1 declarada no ha lugar y 1 en trámite, siendo que esta última no se toma en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de licitud previsto en la Constitución Política del Perú;f) Que, en el presente proceso registra 4 denuncias de participación ciudadana, las cuales se encuentran dirigidas a objetar su actuación jurisdiccional dentro de procesos judiciales, habiendo presentado sus descargos oportunamente, aclarando que dichos cuestionamientos obedecen a la disconformidad de los denunciantes con las resoluciones que les son desfavorables, quienes tienen el derecho de hacer valer los recursos pertinentes dentro de los mismos procesos, adjuntando, además, en dos de los casos señalados, las resoluciones expedidas por los órganos de control pertinentes que archivan las denuncias, sin haber sido merecedora de sanción disciplinaria alguna. Por otro lado, cabe anotar que también por participación ciudadana obran en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional de la magistrada, remitidos por parte de numerosos abogados y ciudadanos, así como de diversas instituciones como la Comisión de Solidaridad, Desarrollo y Justicia de Chiclayo, la