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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353930 CONSIDERANDO: Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 110- 98-PE/DNPP, 5 de junio de 1998, renovada por el término de un (1) año mediante la Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 7 de setiembre de 1999, se otorgó a STARFISH S.A., autorización para el aumento de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 106-2000- PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se autorizó el cambio de ubicación parcial de la autorización de instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgada a STARFISH S.A., mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 07-09-1999, con respecto a 40 t/h de las 80 t/h de procesamiento de materia prima de incremento de capacidad autorizado a través de las citadas resoluciones, de la ubicación señalada en el considerando anterior al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Con Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se otorgó a STARFISH S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; producto de la ejecución parcial del aumento de capacidad autorizada de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/ DNEPP, 8 de mayo de 2001, se dejó sin efecto el derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico no instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que por Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizó a favor de la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa STARFISH S.A., mediante Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, en los mismos términos y condiciones en la que fue otorgada, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 070-99-PE/ DNPP, de 11 de junio de 1999, se publica una relación de titulares de los establecimientos industriales pesqueros dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH S.A., en aplicación al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operación a partir de la vigencia de la presente Resolución se encuentran suspendidas hasta la instalación de los equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos – tolvas de pesaje para la recepción de la materia prima; Que por escrito 00048792 del 11 de julio de 2007, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita a su favor la titularidad de los derechos administrativos para procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico hasta 8 t/h de procesamiento de materia prima que se encontraba suspendidos en virtud de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, toda vez que a la fecha han cumplido con la implementación de los requisitos previstos en las Resoluciones Directorales Nºs. 070-99 y 094-99-PE/DNPP, del 11 de junio y 16 de julio de 1999 respectivamente, titularidad que deberá añadirse a la capacidad autorizada a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de diciembre de 2004; para lo cual adjunta información correspondiente al procedimiento Nº 29 del TUPA/PRODUCE, aprobado por D.S. Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la evaluación a los documentos del expediente se desprende que el derecho administrativo de 8 t/h de procesamiento de materia prima, no se encuentra vigente al haberse caducado a través de Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 8 de mayo de 2001 y que asimismo, las Resoluciones Directorales Nº 070-99-PE/DNPP y Nº 094-99-PE/DNPP en las cuales la recurrente sustenta su pedido, no son aplicables para este caso, ya que estas Resoluciones se re fieren a suspensión de establecimientos industriales pesqueros que contaban con el derecho de licencia de operación; en consecuencia la solicitud de cambio de titular del derecho administrativo de la citada capacidad de procesamiento, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 412-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para el cambio de titular del derecho administrativo para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 111884-2 Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 166 y 247-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de agosto de 2007Visto el O ficio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de julio del 2007 y la Resolución Nº CINCO de fecha 10 de julio del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2007- PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad