NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353929 sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi ficado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, publicado el 4 de agosto del 2007; Que al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, mediante Resolución Directoral Nº 098-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 18 de noviembre del 2002, modi ficado por Resolución Directoral Nº 160-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor MANUEL TEMOCHE AMAYA, para operar la embarcación DON MANUEL II, Matrícula PT-15819-CM, de 86.90 m3 de capacidad de bodega y 20.75 de arqueo neto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, empleando redes de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para la extracción de la anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas para el jurel y la caballa; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE del 6 marzo del 2003, se facultó a la ex Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero efectuar la revisión y evaluación de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales de Pesquería al amparo de la Ley 26920, su Reglamento y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, con el apoyo del personal de la O ficina General de Asesoría Jurídica y la O ficina General de Auditoría Interna; en cuyo alcance se encuentra comprendida el permiso de pesca otorgado a la embarcación DON MANUEL II; Que mediante los escritos del visto el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA solicitó Autorización de Incremento de Flota por sustitución de igual capacidad de bodega de 86.90 m3 de la embarcación no siniestrada, denominada DON MANUEL II, de Matrícula PT-15819-CM; Que dicho procedimiento quedó paralizado, dado que la Resolución Directoral que otorgó el último permiso de pesca a la embarcación DON MANUEL II, se encontró dentro del alcance de la precitada Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que el Informe Nº 044-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la O ficina General de Asesoría Jurídica, concluyó que tanto los plazos para declarar la nulidad de o ficio, como para demandarla en sede judicial, en el supuesto que se hubiera determinado la existencia de vicios que con figuren causal de nulidad de las respectivas resoluciones de permiso de pesca, vencieron durante el año 2004 y 2006 respectivamente para dichas resoluciones comprendidas en el alcance de la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE, no existiendo a la fecha mecanismo legal que permita impugnar las mismas; Que la embarcación DON MANUEL II, de matrícula Nº PT-15819-CM, figura en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE del 28 de marzo del 2007, que publica las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente obtenido conforme a la Ley 26920, consignando una capacidad de bodega de 86.90 m3; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido oportunamente con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 389-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 13 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modi ficado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi ficado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Otorgar al señor MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, autorización de incremento de flota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación pesquera denominada “DON MANUEL II”, de matrícula Nº PL-15819-CM, con la misma capacidad de bodega de 86.9 m3, para la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos “sardina”, “jurel” y “caballa” para el consumo humano directo. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro ( 24 ) meses adicionales por única vez, siempre y cuando acredite debidamente razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE que modi fica el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se re fiere el Artículo 1º, el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, deberán solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota. Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 111884-1 Declaran improcedente cambio de titular de derecho administrativo para procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de agosto del 2007Visto el escrito de registro Nº 00048792 de fecha 11 de julio del 2007, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.