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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353915 De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado, CIP. 02779547, DNI 43316611 y Capitán de Fragata SGC Manuel Gilberto HINOJOSA López, CIP. 00803558, DNI. 07798085, para que participen como representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima, en la 39° Reunión del Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT, a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, a partir del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2007 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - Washington (EE.UU.) - Lima (PERÚ):US$. 847.10 x 2 personas (Ida y retorno) Viáticos: US$. 220.00 x 2 personas x 5 días Tárifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 111890-11 Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra para participar en cursos de entrenamiento en simuladores de vuelo que se realizarán en Ucrania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2007-DE/MGP Lima, 21 de setiembre de 2007Visto el O ficio N.1000-1465 del Director General de Instrucción de la Marina de fecha 10 de agosto de 2007;CONSIDERANDO: Que, el objetivo para el nombramiento en Misión de Estudios en el Extranjero del Personal Superior y Subalterno, para que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en Ucrania, es el de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú, debiéndose garantizar una e ficiente transmisión, diseminación y explotación de los mismos; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, a fin que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en el Colegio de Aviación de Kremechug - UCRANIA, del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2007; Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto tomando en consideración que ostentan la Cali ficación por Actividad de Aviación Naval, cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como la dotación actual de la Aeronave MI -8T; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Oscar Eduardo MONTEZUMA Pazos, CIP. 00890698, DNI. 43525493, Capitán de Fragata Juan Carlos QUIROZ Infantas, CIP. 00898703, DNI. 43324860, Capitán de Corbeta Felipe Alberto GUERRA Calle, CIP. 00884960, DNI. 09533240 y Técnico Primero Moa. Luis Alberto SANDOVAL Oliden, CIP. 01762953, DNI. 25729874, para que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en el Colegio de Aviación de Kremechug - UCRANIA, a partir del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Kiev (UCRANIA) - Lima US$ 2,003.85 x 4 personas Pasajes Terrestres: Kiev - Kremechug - Kiev (UCRANIA) US$ 20.00 x 4 personas Viáticos: US$ 260.00 x 16 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior y Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi ficado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.