NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353928 Aprueban Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2007-PRODUCE Lima, 21 de setiembre del 2007VISTOS: El Acta de la Reunión Nº 4, llevada a cabo el 17 de setiembre de 2007, de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas que presten servicios de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, el Informe Técnico Nº 024-2007-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 001-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, estableciéndose en su artículo 17º que mediante Resolución Ministerial del ramo, se aprobarán los Términos de Referencia para la selección de las empresa(s) que se encargará(n) de la ejecución de dicho Programa; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, se amplió inde finidamente el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, al encontrarse próximo a concluir el actual convenio de ejecución del referido Programa de vigilancia y control, se constituyó por Resolución Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas que presten servicios de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010; Que, la Comisión referida en el considerando precedente, en reunión del 17 de setiembre de 2007, acordó elevar a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción, para aprobación, las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, según consta en el Acta Nº 04; Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, establece que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de 2010, documentos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las Bases y Términos de Referencia a que se re fiere el artículo anterior, serán publicados en el Portal del Ministerio de la Producción, debiendo los interesados adquirirlos en la O ficina de Administración Documentaria y Archivo, hasta el viernes 28 de septiembre de 2007, y cumplir con inscribirse. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 111946-1 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de agosto de 2007Visto el O ficio Nº 1808-2005-GRP-420020-100-400 con Registro Nº 00000553 del 3 de junio del 2005 y el Oficio Nº 1861-2007-GRP-420020-100-400 con Registro Nº 00035571 del 17 de mayo del 2007 presentados por la Dirección Regional de la Producción de Piura, que anexan los Escritos con Registro de DIREPRO PIURA Nº 4300 y 5332 del 20 de mayo del 2005 y del 9 de mayo del 2007 respectivamente y el escrito de Registro Nº 00000553 del 2 de agosto del 2005, presentados por el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE. CONSIDERANDO:Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007 en su 1º artículo decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se