NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2007 353924 q) Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes. r) La acreditación o débito correspondiente a contra-asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta. s) La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. t) (13) La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública, patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, y fondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras de fondos colectivos, respectivamente. (13) Inciso sustituido por el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007. u) La renovación de depósitos a plazos y de certi ficados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certi ficado, así como la acreditación de intereses que se generen en éstos, en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro. v) La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero. w) El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA S.A. (14) o al Programa TECHO PROPIO. (14) Nueva denominación, de conformidad con la cuarta disposición final de la Ley N° 28579, publicada el 09 de julio de 2005. x) La acreditación y el débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero a que se re fiere el literal B del Artículo 16° de la Ley General, para realizar exclusivamente los pagos efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero. No están comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), ll) m), s) y t) del presente Apéndice la acreditación o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisición de activos y donaciones. Tratándose del inciso s) la adquisición de activos a que se re fiere el presente párrafo no incluye la acreditación o pago por adquisición de activos que respalden las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía. 111943-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Inca Gold Company S.A.C. y de Vena Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2007-MEM/DM Lima, 20 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Nº 095-2007-MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi ficada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el O ficio N° 278-2007-EF/15.01, de fecha 24 de agosto de 2007, indicando que no tiene observaciones respecto a los bienes y servicios planteados por la administrada, adjunto al cual figura el Anexo Único que contiene la lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante O ficio N° 230-2007- SUNAT-300000; Que, Inca Gold Company S.A.C. mediante escrito Nº 1690295 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Inca Gold Company S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO: R.M. Nº 448-2007-MEM/DM I. BIENES N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET