NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353981 Aprueban documento “Bases para la Formulación del Programa Regional de Competitividad” ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GR.LAMB/C.R. Chiclayo, 22 de agosto de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO :El Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO : Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR.LAMB/C.R., reconoció a la Comisión Especial del Consejo Regional de Competitividad como instancia encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque. Que, la Comisión Especial ha culminado la elaboración el documento denominado “Bases para la Formulación del Programa Regional de Competitividad”, el mismo que debe ser Aprobado mediante Ordenanza Regional para su aplicación y cumplimiento por parte del Consejo Regional de Competitividad del Gobierno Regional de Lambayeque; Por lo que estando a o dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APROBAR el documento denominado “BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD”, el mismo que comprende la propuesta para la conformación de la Comisión Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, sobre la base de los factores que determinan el Comportamiento Competitivo del Gobierno Regional de Lambayeque; y que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 111629-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fijan precio por el “Curso Básico de Adiestramiento Canino” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 044 Lima, 5 de septiembre de 2007EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana encargada de velar por la seguridad de los vecinos, tiene como uno de sus medios a la brigada canina, lo cual la ha dotado de experiencia en el entrenamiento de canes, por lo que propone poner al servicio de la comunidad la misma, a través de clases teóricas y prácticas con un Curso Básico de Adiestramiento Canino; Que, la propuesta de realizar este curso es una forma de crear conciencia en los participantes sobre la tenencia responsable de canes, sean o no considerados potencialmente peligrosos e integrarlos como elemento de la Red del Sistema de Seguridad Solidaria; Que, en el numeral 11, artículo 158º del Reglamento de Organización y Funciones se establece que la Subgerencia de Operaciones de Seguridad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene la función de educar y capacitar permanentemente en materia de seguridad ciudadana a los actores sociales de la comunidad en general que integran e interactúan en los diferentes espacios sociales y en las diversas instituciones de la sociedad; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, el adiestramiento canino es un servicio del tipo no exclusivo por su aplicación en otras entidades públicas o privadas; siendo el monto que se cobra por ello un precio, el cual puede ser fijado sin la condición de calcular costos, como sí sucede para efectos de determinar el monto de los derechos que sí figuran en el TUPA, tal como lo señala el artículo 36º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 100-2005-MML, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 1 de enero del 2006; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese el precio por el “Curso Básico de Adiestramiento Canino”, de acuerdo al siguiente detalle: Lugar Duración Total Día / Horario Precio S/. La capacitación se realizará en el Campo de Adiestramiento /Parques Públicos08 horas (02 horas por día,01 vez por semana,durante 4 semanas)Días de Atención: sábados o domingos Horas de Atención De 9.00 a 11.00 (1er. Turno)De 13.00 a 15.00 (2do. Turno)30.00 Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el “Curso Básico de Adiestramiento Canino”, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CAST AÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima