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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353966 LA EMPRESA SUPERVISADA, es una institución que conforme a las normas legales vigentes se encuentra bajo la supervisión y control de LA SU PERINTENDENCIA , debiendo cumplir con todos los requerimientos de información que ésta le solicite conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) provee de un esquema de autenticación que permite identi ficar y vincular a la EMPRESA SUPERVISADA con la operación de transferencia de datos y con la información remitida a través del mismo. Asimismo, el SUCAVE incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantizan la integridad de los documentos electrónicos y del proceso de transmisión a través del mismo. Esta implementación tecnológica constituye una firma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y sus normas reglamentarias. El presente Convenio tiene por objeto acordar que dicha firma electrónica contenida en el software denominado SUCAVE desarrollado por LA SU PERINTENDENCIA y utilizado por la EMPRESA SU PERVISADA para la remisión de información financiera, contable y estadística, tienen la validez y e ficacia jurídica de la firma electrónica establecida en el artículo 1º de la “Ley de Firmas y Certi ficados Digitales”, Ley Nº 27269, aplicando el principio de autonomía de voluntad regulado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM. CLÁUSULA TERCERA: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LaEMPRE SA SU PERVISADA acepta por medio de este Convenio, que el solo uso del SUCAVE para la remisión a LA SU PERINTENDENCIA de documentos electrónicos, expresa la manifestación de su voluntad de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de los citados documentos electrónicos. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA SUPERVISADA LaEMPRE SA SU PERVISADA se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para otorgar el acceso al aplicativo SUCAVE a las personas expresamente autorizadas para ello y a establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la con fiabilidad de la información ingresada y enviada a través de dicho aplicativo. LA SUPERINTENDENCIA dará por enviada toda la información remitida a través del SUCAVE que supere sus controles de validación internos, siendo responsable la EMPRES A SUPERVISADA por la oportuna remisión y con fiabilidad de la información dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos previstos en la regulación aplicable. La firma del presente Convenio no limita la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que se re fiere a la demora o el error en la información enviada a LA SUPERINTENDENCIA . CLÁUSULA QUINTA: DEL DOMICILIO Para los efectos del presente Convenio, las partes rati fican el domicilio indicado en la introducción de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante una comunicación escrita con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Toda comunicación o aviso que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados. CLÁUSULA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, previo aviso con al menos 30 días de antelación a la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA , ésta podrá dar por concluido el convenio ante reiterados incumplimientos o fallas de la EMPRE SA SUPERVISADA en la remisión oportuna y libre de errores de la información enviada por medio del SUCAVE. Estando las partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado en señal de absoluta conformidad, a los días del mes de del año 200 . POR LA SUPERINTENDENCIA: POR LA EMPRESA SUPERVISADA: __________________________ ______________________________ Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones /Gerente General de ……………….. __________________________ Superintendente Adjunto de Administración General 111405-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Hidráulica Ucayali E.I.R.L. con suspensión de sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 973-2007/TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a las empresas que incumplan injusti ficadamente sus obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Estado. Lima, 27 de julio de 2007Visto, en sesión de fecha 9 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1266/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por supuesto incumplimiento injusti ficado de obligaciones durante la ejecución del