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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353965 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, en adelante Ley General, así como en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información financiera, contable y estadística; Que, el artículo 1º de la “Ley de Firmas y Certi ficados Digitales”, Ley Nº 27269 señala que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y e ficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, señala que se entenderá por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de la Infraestructura O ficial de Firma Electrónica (IOFE), utilizado o adoptado con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos, cumpliendo todas o algunas de las funciones de una firma manuscrita; Que, en el artículo 2º del Reglamento antes citado, se señala que sus disposiciones no restringen la utilización de las firmas electrónicas generadas fuera de la IOFE, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes, así como las políticas que adopte el Estado sobre la validez y e ficacia jurídica de la firma electrónica en la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27269; Que, el aplicativo denominado SUCAVE (Submódulo de Captura y Validación Externa), desarrollado y mantenido por esta Superintendencia, es utilizado actualmente para la remisión de diversa información financiera, contable y estadística de las empresas supervisadas, e incorpora elementos tecnológicos su ficientes para con figurar las condiciones previstas para el uso de firmas electrónicas; Que, esta Superintendencia considera importante lograr una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados y para ese efecto establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi ficados Digitales” a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan con validez legal a esta Superintendencia la información de carácter financiero, contable y estadístico que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo SUCAVE; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como por el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi ficados Digitales”, Ley Nº 27269; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, cuyo modelo se muestra en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Luego de la firma del mencionado convenio, las empresas podrán enviar la información de carácter financiero, contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia a través del SUCAVE así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad especí fica. Art ículo Segundo .- Precisar que la utilización del SUCAVE por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del citado software de remisión de información, con los alcances señalados en los instructivos correspondientes, situación que con figura el supuesto señalado en el artículo 2º del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certi ficados Digitales”, Ley Nº 27269 a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 1 CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA MEDIANTE EL APLICATIVO SUCAVE (Modelo) Conste por el presente documento, el “Convenio de Responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES , en adelante LASUPERINTENDENCIA; con RUC Nº 20131370564 y con domicilio en Calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, debidamente representada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,…………………., / representado por el Superintendente Adjunto de Administración General ……………….., identi ficado con DNI Nº , y de la otra parte, …………………………………………. (Razón social de la empresa supervisada ) representada por su Gerente General, ………………………………. , identi ficado con DNI Nº …………… , con domicilio legal en ………………………, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA SUPERVISADA , en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA SUPERINTENDENCIA es una institución constitucio- nalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, que ejerce el control y supervisión de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas a su supervisión por la Ley Nº 26702 o por leyes especiales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran obligadas en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, en uso de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, en adelante Ley General, así como en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas información financiera, contable y estadística mediante aplicativos informáticos.