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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353968 Asimismo, en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha apersonado para presentar sus descargos, respecto de los hechos imputados en su contra, pese a haber sido noti ficada válidamente a su domicilio. Por otro lado, del análisis a la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren la inejecución de las prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 10. En consecuencia, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha con figurado la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, el cual establece sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenía la obligación entregar el bien en el plazo otorgado, incumplimiento que resulta más gravoso para la Entidad debido a que en su oportunidad se le otorgó dos ampliaciones de plazo a fin de que cumpla con sus obligaciones; la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comisión de la infracción, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitación para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por el período de dieciocho (18) meses de suspensión en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti ficada la presente resolución. 2.Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, la presente Resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LATORRE BOZA. RODRÍGUEZ BUITRÓN.CABIESES LÓPEZ. 111420-1INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1056/INC Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 183 de Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de abril de 2007, recomendó lo siguiente: - Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 290/INC de fecha 16 de mayo de 2003; - Recti ficar el Acuerdo Nº 704 del 4 de setiembre de 2006, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: “Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Huari, departamento de Ancash”; Que, mediante Informe N° 948-2007-INC-DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 23 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro remite los expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar”; Que, mediante Acuerdo N° 480 de fecha 26 de julio de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Anular el Acuerdo Nº 704 de Sesión Nº 26 de fecha 4 de septiembre del 2006 y el Acuerdo Nº 183 de Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de Abril de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. 2. Recomendar se deje sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 290 de fecha 16 de mayo del 2003 que aprueba el plano del área arqueológica Monumento Arqueológico Chavín Nº 001 de fecha enero de 2003. 3. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: “Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash”. 4. Aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, el cual está conformado por ficha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación: - Planos en PSAD 56: PP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 PSAD, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m