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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353971 2. Que, el inmueble ubicado en Jr. Cailloma Nºs. 254- 256-260, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J, no existe, ha sido reemplazado por una galería ferial de características informal. Se declaró Monumento cuando permanecía únicamente la fachada del inmueble, encontrándose sus estructuras hacia el interior en pésimo estado de conservación. 3. Que, el inmueble ubicado en Jr. Cailloma Nº 694 y Jr. Ocoña Nº 314 declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J, se encuentra totalmente colapsado hacia el frente del Jr. Ocoña, habiendo perdido todos sus elementos arquitectónicos originales inclusive en la fachada, actualmente se encuentra habilitado como playa de estacionamiento de característica informal. En los archivos del INC no se halló información sobre proceso de multa. 4. Que, el inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 434- 438-s/n-442-446-450, declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED, consignando la numeración 438-466, fue declarado por un error de identi ficación, la dirección municipal de Jr. Huallaga Nºs. 458-460-462-466-468, corresponde a un inmueble de fábrica republicana y la dirección municipal Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450, corresponde a un edi ficio construido entre los años 1960 y 1970, coincidente con el plano de la manzana catastral Nº 0532. ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Monumento de los inmuebles en el distrito, provincia y departamento de Lima: - Jr. Azángaro Nº 556 - Jr. Cailloma Nºs. 254-256-260- Jr. Cailloma Nºs. 694 y Jr. Ocoña Nº 314- Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Directora (e) de la O ficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima: - Jr. Azángaro Nº 556 - Jr. Cailloma Nºs. 254-256-260 - Jr. Cailloma Nºs. 694, Jr. Ocoña Nº 314 - Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450. Artículo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse los inmuebles dentro de la Zona Monumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 111409-5 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1170/INC Lima, 7 de setiembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 08826 de fecha 26 de junio de 2007, presentado por el señor Edwin Eric Mora Costilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el expediente del visto el señor Edwin Eric Mora Costilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, solicita la declaración como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 953-2007-INC- DREPH- DA-SDIC-PQ Ñ-GCR de fecha 17 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Que, mediante Acuerdo Nº 0515 de fecha 9 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora (e) de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura La Libertad la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 111409-6 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1179/INC Lima, 7 de setiembre de 2007