NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353975 suprimidos al cumplirse 5 años de su imposición en virtud de lo establecido en los artículos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Los principales argumentos esbozados por la empresa solicitante para justi ficar el inicio del examen por expiración de las medidas vigentes (sunset review) a fin de que éstas se prorroguen por un periodo adicional fueron los siguientes: A) La supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o repetición del dumping. - Sobre este punto, la solicitante señala que los vasos de polypapel exportados al Perú a partir de diciembre de 2006 por la empresa Axis Logística de Chile S.A. son vasos fabricados por la empresa BO Packaging S.A., la cual adquirió a Internat ional Paper Foodservice S.A. Esta afirmación se sustenta en que Axis Logística de Chile S.A. no es una empresa productora de vasos de polypapel y la empresa BO Packaging S.A. es la única productora de este tipo de productos en Chile. - Para demostrar la existencia de prácticas de dumping, la solicitante utiliza como prueba de valor normal las compras realizadas por la empresa embotelladora chilena Embonor a BO Packaging S.A. en su mercado interno para el año 2006. - De esta manera, al comparar el precio FOB de exportación con el valor normal hallado, alegan que la empresa International Paper Foodservice S.A., ahora bajo la denominación social BO Packaging S.A., continúa realizando prácticas de dumping en sus exportaciones al Perú. B) La supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o repetición del daño. - Sobre este punto, la solicitante señala que si se levantasen las medidas antidumping vigentes en un contexto en que se vienen realizando exportaciones de vasos de polypapel originario de Chile fabricados por BO Packaging S.A. y exportados por la empresa Axis Logística de Chile S.A. a precios dumping, el daño volvería a repetirse. - Asimismo, señala que los principales indicadores económicos tales como las ventas internas, los precios ex fábrica y el grado de utilización de la capacidad instalada se verían afectados como consecuencia del levantamiento de los derechos antidumping vigentes a las importaciones originarias de Chile. - Finalmente, indican que debe tenerse en cuenta que la capacidad exportadora de vasos de polypapel de Chile asciende a 195 000 Kg. para el año 2006, con lo cual, de levantarse los derechos vigentes, se produciría un incremento importante de importaciones de este origen y, por consiguiente, un daño importante en los indicadores económicos de Perú Cups S.A. Mediante Carta Nº 086-2007/CDS-INDECOPI, de fecha 21 de agosto de 2007, la Comisión le requirió a la solicitante entre otras cosas, que cumpla con el pago de la tasa por derecho a trámite a fin de continuar con el análisis de su solicitud. Mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2007, la solicitante cumple con el pago de la tasa y en hacer llegar la información adicional requerida. II.ANÁLISIS El procedimiento de investigación para la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. (antes Food Pack S.A.) se inició mediante Resolución Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada el día 29 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, y se desarrolló bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF 3. El Acuerdo Antidumping en su artículo 11.3 establece lo siguiente:Acuerdo Antidumping. Artículo 11.3: “...todo derecho antidumping de finitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping (se omite pie de página). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado de ese examen.” Considerando que el próximo 26 de setiembre de 2007 se cumplen 5 años de la imposición de los derechos antidumping de finitivos a los vasos de polypapel y que la solicitud de examen fue presentada por Perú Cups S.A. el 7 de agosto de 2007, es decir, con antelación prudencial a la fecha de expiración de las medidas, procede evaluar si se justi fica o no iniciar un examen, lo cual se realizará en las próximas secciones. II.1 Continuación o repetición del Dumping y del Daño El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping señala también que el examen por expiración de medidas debe ser iniciado antes que se cumplan 5 años de la imposición de los derechos antidumping, y este examen debe llevar a determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, que es lo que analizaremos preliminarmente a continuación. Para empezar, analizaremos la evolución de las importaciones de este producto así como los precios a los que han sido importados para luego evaluar los indicadores económicos de la Rama de Producción Nacional (RPN) y, en base a ello, determinar preliminarmente la posibilidad de la continuación o repetición del dumping y del daño. II.1.1Evolución de las importaciones de los vasos de polypapel En cuanto a las importaciones de vasos de polypapel, se aprecia en el cuadro Nº 2 que las importaciones originarias de Chile presentan una tendencia decreciente a partir del año 2003 luego de la aplicación de las medidas antidumping por parte de la Comisión en setiembre de 2002. Debido a ello, aparecen dos nuevos actores en el mercado, Argentina y México, países a los que posteriormente en abril de 2006 la Comisión también aplicó medidas antidumping. Sin embargo, cabe destacar que a partir de diciembre del año 2006 se vuelven a registrar importaciones de vasos de polypapel originario de Chile luego de que en el año 2005 no se registró importación alguna. La totalidad de dichas exportaciones fueron realizadas por la empresa Axis Logística de Chile S.A. según la información obtenida de la página web de la SUNAT 4. 1Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 48° Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- “El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años”. 2Decreto Supremo Nº 006-20003-PCM. Artículo 60° Procedimiento de examen por haber transcurrido un período prudencial.- “ Transcurrido el plazo previsto en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión evaluará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios de finitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” 3 Modi ficado por los Decretos Supremos Nº 144-2000-EF y 225-2001-EF. 4 Información disponible en la siguiente página web: www.sunat.gob.pe