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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353972 Visto el O ficio Nº 075-2007-DRCJ/D de la Dirección Regional de Cultura Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR- SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante O ficio Nº 075- 2007-DRCJ/D por la Dirección Regional de Cultura Junín en relación a la declaración de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Grau Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. El inmueble fue edi ficado durante el gobierno del Mariscal Oscar R. Benavides en 1936 y fue la segunda o tercera sede de la más importante institución educativa en la historia de Tarma, el Colegio Nacional San Ramón. Esta Institución fue fundada el 28 de julio de 1857 como “Colegio Particular de Orden” o Colegio de Artes y Ciencias de Varones”, por el Sacerdote Eusebio Bedoya, nacido en Córdoba (Argentina) y afincado en el Perú por motivos políticos. Dos años más tarde, el gobierno de Ramón Castilla le proveyó de un subsidio para su mantenimiento y el 31 de agosto de ese año se le cambió el nombre por el de “Colegio Particular San Ramón”, poniéndolo bajo el patronazgo de San Ramón Nonato. Por entonces el Colegio funcionaba en la Municipalidad. El 18 de setiembre de 1862, fue convertido en el Colegio Nacional “Mariscal Castilla”, nombre con el que se reconoció hasta 1949. En ese año adoptó el nombre de “Colegio Nacional San Ramón”, hasta su cambio a Gran Unidad Escolar. La vida de esta institución fue muy azorosa, estando en numerosas ocasiones en trance de ser clausurada, tanto por motivos políticos como económicos. Durante la guerra con Chile, muchos de sus alumnos se unieron al Primer Batallón Tarma Nº 7 que luchó en San Juan y Mira flores y participaron en la Resistencia de la Breña. La ocupación y la permuta económica hicieron que el colegio estuviera cerrado entre 1881 y 1892. En este último año, la Municipalidad de Tarma crea un impuesto de 5 centavos por arroba del aguardiente producto en Chanchamayo, con lo cual permite la reapertura del Colegio. La sede del Colegio desde 1892, fue un gran caserón que se ubicaba en la Plaza de Armas de la ciudad frente a la iglesia matriz, el cual no le pertenecía. La nueva sede edi ficada en 1932, bajo un diseño ecléctico con reminiscencias neoclásicas, fue inaugurada por el Ministerio de Educación de la época, dentro de la política de reforma integral de la educación patrocinada por el régimen de Benavides y fue utilizada durante 20 años, pues en 1956, el gobierno de Manuel A. Odría, nacido en Tarma y ex alumno del colegio ordenó la construcción de una moderna Gran Unidad Escolar que retendría el nombre de San Ramón y que ubicó en el camino la salida hacia Acobamba y Chanchamayo (hoy Av. Manuel A. Odría, cuadra 11). El diseño de la Gran Unidad Escolar edi ficada en 1956, a diferencia de otras edi ficaciones de la época, buscó rememorar el estilo tradicional de la sede anterior, dándole a una de las dos secciones que comprendía el colegio un carácter monástico. La segunda sección, la sección industrial, fue diseñada con características más modernas y funcionales. Mediante Decreto Supremo Nº 124 de fecha 13 de junio de 1959, se declaró el 31 de agosto de ese año Día Cívico en la provincia de Tarma para conmemorar los 100 años de que el plantel tomara el nombre del “Colegio Particular San Ramón” y rendir homenaje a su fundador y a Ramón Castilla”. El principal argumento fue: “Que, durante el dilatado lapso de funcionamiento de este centro de estudios, se han formado varias generaciones de tarmeños, muchos de los cuales han destacado en la vida política, social y cultural del país; Que, mediante Informe Nº 106-2007-INC/DPHCR- SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante O ficio Nº 075- 2007-DRCJ/D en relación a la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del “Colegio Santa Teresa de Tarma”, inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Señala que se trata de una edi ficación de rasgos neoclásicos, se encuentra retirada 6.00 mts aproximadamente de la línea de propiedad. Tiene una portada de ingreso consistente en un pórtico constituido por columnas pareadas a ambos lados coronadas por un frontón triangular. Las columnas pareadas tienen capitel corintio. En el centro del frontón se encuentra un óculo de forma circular. El pórtico de ingreso constituye un portal de ingreso que además destaca al estar elevado con tres peldaños. A través de este portal se accede al hall que distribuye a dos ambientes a ambos lados, al fondo se halla una mampara que conduce al patio. A través del patio se accede al pabellón de aulas con las que se forma un volumen en “U”. El patio es delimitado por el auditorio. La crujía con frente a la calle es de dos pisos, el resto de un piso. Al fondo del predio existen edificaciones nuevas y un campo deportivo. La puerta de ingreso principal cuenta con un arco rebajado. La fachada hacia la Av. Pacheco (antes Jr. Grau) consta de ventanas verticales con jambas. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación. El inmueble reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 13 de julio de 2007, cuyo t enor es como sigue: VISTOS: 1. El O ficio Nº 075-2007-DRCJ/D de fecha 16 de marzo de 2007; la documentación presentada: ficha de información básica, registro fotográ fico, planos del estado actual. 2. El Informe Nº 106-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 3. La Carta s/n de la Diócesis de Tarma de fecha 04 de julio de 2007. 4. El O ficio Nº 230-2007- DRCJ/D de fecha 12 de julio de 2007. 5. El Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, el actual Colegio Santa Teresa de Tarma fue edi ficado en el año 1936, fue la segunda otrora sede de las más importantes instituciones educativas en la historia del Tarma, el Colegio San Ramón, Institución fundada el 28 de julio de 1857 como “Colegio Particular de Orden o Colegio de Artes y Ciencias de Varones”, habiéndose formado en este centro de estudios varias generaciones de tamaños que han destacado en la vida política, social y cultural del país. 2. Que, el inmueble constituye un hito urbanístico, de diseño ecléctico con reminiscencias neoclásicas, edi ficación representativa por su valor histórico y de memoria colectiva importante para la comunidad tacneña, diócesis, la sociedad civil organizada y ciudades de la región central, posee valores culturales que ameritan velar por su preservación. ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, actual Colegio Santa Teresa, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición Patrimonial y de la normatividad vigente para la preservación adecuada del inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi ficaciones,