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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353974 DPH/ACHL. 6. El Informe Nº 107-2007-INC/DPHCR- SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 7. El Informe Nº 036-2007-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, la construcción del edi ficio data de las primeras décadas del siglo XX, entre los años 1921 a 1924, posee características de la arquitectura academicista. 2. Que, la edi ficación se emplaza próximo a la Capilla de la Merced y el Puente Centenario consolidando el conjunto urbano monumental existente de la primera cuadra de la calle Real. 3. Que, la edi ficación de dos pisos posee una conformación de planta en “U”, mantiene la unidad del diseño arquitectónico, los nuevos ambientes no afectan la integridad de la edi ficación, los cambios efectuados en el inmueble son reversibles pudiendo ejecutarse obras destinadas a reintegrar elementos arquitectónicos y de carpintería faltante. 4. Que, el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro es uno de los edi ficios más representativos de la arquitectura civil pública de Huancayo, constituye un hito urbanístico, importante desde los inicios de la Universidad Nacional del Centro del Perú, símbolo de identidad para la comunidad universitaria, posee valores históricos, sociales, étnicos, culturales, que ameritan se declare patrimonio cultural de la Nación. ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, inmueble ubicado en la calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición Patrimonial y de la normatividad vigente para la preservación adecuada del Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicado en la calle Real Nºs. 151 - 159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la O ficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi ficaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN el “Local Central Nº 2” de la Universidad Nacional del Centro del Perú, inmueble ubicado en la calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se re fiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Junín, religiosas, locales y regionales acerca de la condición patrimonial del “Local Central Nº 2” de la Universidad Nacional del Centro del Perú, y la normatividad vigente para su preservación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 111411-2INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se inicia el procedimiento de examen de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios de la República de Chile RESOLUCIÓN Nº 099-2007/CDS-INDECOPI Lima, 20 de setiembre de 2007LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 060-2007-CDS, presentado por Perú Cups S.A. el 7 de agosto de 2007 mediante el cual solicita el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) para prorrogar la aplicación de derechos antidumping de finitivos a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario O ficial El Peruano el día 25 de setiembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. antes “Food Pack S.A.” o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro, de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping De finitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Tipo de vaso Derechos Antidumping De finitivos (porcentaje sobre el valor FOB) Menores a 21 onzas 29% De 21 onzas a menores a 44 onzas 12% Fuente: Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CDS/INDECOPI El 14 de octubre de 2002, International Paper Foodservice S.A. presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI. Mediante Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario O ficial El Peruano el día 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI con firmó la Resolución Nº 052-2002/ CDS-INDECOPI pero modi ficó los derechos antidumping definitivos a los vasos de 21 a 44 onzas de 12% a 15% y mantuvo los derechos antidumping de finitivos de 29% a los vasos con capacidad inferior a 21 onzas. El 7 de agosto de 2007, la empresa peruana Perú Cups S.A. presentó una solicitud para que se examinen los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI (modi ficados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI) a fin de que se mantengan por un período adicional y no sean