NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353973 Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, “Actual Colegio Santa Teresa”, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se re fiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.-Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Junín, religiosas, locales y regionales acerca de la condición patrimonial del “Actual Colegio Santa Teresa”, y la normatividad vigente para su preservación Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 111409-7 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el “Local Central Nº 2” de la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1189/INC Lima, 12 de setiembre de 2007 Visto el O ficio Nº 075-2007-DRCJ/D de la Dirección Regional de Cultura Junín; CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi ficación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 036-2007-INC/DPHCR- SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante O ficio Nº 075-2007-DRCJ/D por la Dirección Regional de Cultura Junín en relación a la declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, denominado Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro. El inmueble materia de la referencia forma parte de un conjunto de edi ficios públicos y privados que se construyeron entre los años 1921 a 1924, en los primeros años del segundo gobierno de don Augusto B. Leguía y posiblemente relacionados con las actividades de conmemoración de los centenarios de la Batalla de Junín y Ayacucho. El promotor de estas edi ficaciones fue don Alfredo Alonso y Seserga, hijo de españoles a fincados en Huancayo e importante empresario y ganadero local, quien fue en esta época gobernador del Cercado de Huancayo y varias veces Subprefecto interino. Sobre este personaje y su activa acción constructora y “modernizadora” de la ciudad. A partir de 1928, el gobierno de don Augusto B. Leguía propuso el establecimiento de un centro de educación superior para Huancayo, lo que no se llevó a cabo por la crisis mundial y su posterior caída. Desde 1942, se puso en marcha un Movimiento pro Universidad de Huancayo hasta que en 1959, la idea tomó forma bajo la estructura de una universidad particular, a la cual se denominó “Universidad Comunal de Huancayo”. Su propuesta educativa fue diseñada por un equipo de intelectuales dirigidos por el geógrafo don Javier Pulgar Vidal, también su primer rector. La Universidad se postuló como portadora de “nueva filosofía de la educación superior”, con una oferta curricular muy innovadora para su época, con facultades como: Recursos Naturales, Ciencias Forestales, Administración Pública y Privadas, Ciencias Sociales, Ingeniería Industrial, Ciencias Geográ ficas y Planeamiento, entre otras. Mediante Decreto Supremo Nº 046 de fecha 16 de diciembre de 1959 el gobierno de don Manuel Prado Ugarteche creó la Universidad y el 3 de abril de 1960 se inauguró el primer año lectivo con una gran presencia del pueblo de Huancayo. La casa de la calle Real fue la sede original de la Universidad Comunal del Centro que devino posteriormente en Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, mediante Informe Nº 107-2007-INC/DPHCR- SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante O ficio Nº 075- 2007-DRCJ/D en relación a la propuesta de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú. El inmueble se encuentra dentro del área de máxima protección de la zona monumental de la ciudad de Huancayo, colinda con el Puente Centenario, Capilla La Merced, la Universidad Continental y la Casa de la Juventud. La edi ficación ha consolidado un ambiente urbano en la entrada de la ciudad de Huancayo complementando con la Capilla de la Merced y el Puente Centenario, monumentos declarados e importantes de la ciudad. Su desaparición representaría para la ciudad una pérdida importante de los inmuebles más representativos de la arquitectura academicista de los años 30. Otras de las razones que fundamentan su declaración es que la edi ficación mantiene la unidad del diseño arquitectónico, los ambientes añadidos no afectan la integridad de la edificación. Los cambios efectuados en el inmueble son reversibles de alguna manera porque pueden ejecutar obras destinadas a integrar aunque con material contemporáneo la carpintería faltante. La Dirección Regional de Cultura Junín, fundamenta su solicitud porque se trata de un inmueble que posee valor arquitectónico e histórico, que representa una época en el desarrollo de las ciudades de la Región Central. El inmueble reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 8 de junio de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El O ficio Nº 413- 2006-DRCJ/D de fecha 12 de diciembre de 2006, la documentación presentada: ficha de información básica, registro fotográ fico, planos del estado actual. 2. El O ficio Nº 075-2007-DRCJ/D de fecha 16 de marzo de 2007, la documentación presentada: Informe Nº 48-2006-DRCJ/-DPH/ACHL, registro fotográ fico, planos del estado actual. 3. El O ficio Nº 990-2007/RPC-CR.pc37.aml de fecha 2 de mayo de 2007, la documentación presentada: Los Informes Nºs. 417-2006-DRCJ/D y 16-2007-DRCJ/DPH/ACHL, Resolución Nº 003-2007 del Comité Regional de Defensa Civil. 4. El O ficio Nº 631-2007-INC/DREPH- DPHCR de fecha 15 de mayo de 2007. 5. El Oficio Nº 137-2007-DRCJ/D de fecha 21 de mayo de 2007, la documentación presentada: Informe Nº 23-2007-DRCJ-