NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353979 Asimismo, la pr oducción y el grado de utilización de la capacidad instalada también experimentan una sustantiva mejoría a partir del año 2006. Perú Cups S.A. es una empresa que recién viene recuperándose de la competencia desleal efectuada en un primer momento por International Paper Foodservice S.A. antes Food Pack S.A. de Chile y luego por American Plast S.A. y Solo Cup de Argentina y México, respectivamente. Los pormenores de los puntos señalados anteriormente están contenidos en el Informe Nº 020-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-inforPlub.jsp. Dado que se trata de la misma empresa productora chilena que operaría bajo una nueva razón social, es factible que el dumping pudiera repetirse y, por tanto, el daño a la RPN pudiera continuar, por lo que este caso ameritaría ser investigado. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley 25868. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de setiembre de 2007, SE RESUELVE: Artículo 1º.-Disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, modi ficados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. antes “Food Pack S.A.” o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro, en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 2º.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI, seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Perú Cups S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autor idades de la República de Chile y a las empresas chilenas International Paper Foodservice S.A., BO Packaging S.A. y Axis Logística de Chile S.A., así como a las empresas importadoras del producto examinado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.-Publicar la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 5º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización deDumping y SubsidiosINDECOPI 111784-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan la implementación de proceso de reorganización en el Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de agosto de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante O ficio Nº 469-2007-GR.LAMB/PR de fecha 08.AGO.2007, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque solicita al Consejo Regional, se acuerde la realización de acciones encaminadas a la reorganización de esta corporación, debiendo autorizarse a la Gerencia General Regional dirija este proceso. Que, en efecto, mediante Ley Nº 29035, el Gobierno Nacional autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como dictó otras medidas; entre éstas, la dispuesta por su Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final, conforme a la cual se autoriza hasta el 31.DIC.2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientada a incrementar sus niveles de e ficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, para tal efecto, dispone la misma norma glosada, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines. Que, en este marco, es posición del Consejo Regional ser necesaria e imprescindible la adecuación de la organización regional en orden crear las condiciones que permitan asumir la totalidad de las competencias a transferirse al 31 de diciembre próximo, constituyendo una inmejorable oportunidad de lograr tan positivo cambio. Que, para alcanzar el objetivo precisado se utilizarán los insumos brindados por la Comisión de Reestructuración Administrativa y Presupuestal del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, designada por Resolución Ejecutiva Regional