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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354086 su vivienda, con su DNI y la copia de la referida nota para que allí se realice su Empadronamiento Especial. Esta o fi cina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. Al ser empadronados, estos trabajadores recibirán la “Constancia de Persona Empadronada” y además el distintivo “Vehículo autorizado para libre tránsito”, para ser adherido en el parabrisas delantero del vehículo correspondiente. Quinto.- Los trabajadores de los medios de comunicación social que sean censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial, que tengan que desplazarse para cubrir información periodística el “Día del Censo”, recibirán, además de la “Constancia de Persona Empadronada”, una credencial que les permitirá desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para obtener esta credencial deberán presentar una fotografía actual, tamaño carné. Sexto.- En el caso de vendedores de periódicos en puestos fi jos, que deban trabajar el “Día del Censo” también deberán concurrir entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la O fi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para ser censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial. Para ello, deberán portar su DNI y la Licencia Municipal de funcionamiento, expedida por la municipalidad del distrito correspondiente. Sétimo.- En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Bomberos, así como los funcionarios del INEI en todos los niveles de la organización censal, el Empadronamiento Especial se hará de acuerdo a procedimientos que para cada caso, se encuentran de fi nidos en las Normas Especí fi cas que para cada caso, emitirá el INEI. 112999-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 606-2007-INPE/P Lima, 21 de septiembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 074-2007-INPE-CPPAD de fecha 14 de setiembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 543-2007- INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; al registrar ausencias injusti fi cadas en su centro de trabajo en los servicios de seguridad del horario de 24 X 48 horas, los días 2 y 29 de noviembre de 2006 y a partir del 17 de diciembre de 2006, habría incurrido en abandono de cargo al no reincorporarse al servicio hasta la fecha de instauración del proceso administrativo, conforme fl uye del Informe Nº 004-2007-INPE-16-200-ORH de fecha 24 de enero de 2007, del Jefe de Recursos Humanos del mencionado establecimiento penitenciario; y del O fi cio Nº 368-2007-INPE/10.02 de fecha 13 de febrero de 2007, de la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; El servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, fue debidamente noti fi cado con la Resolución Presidencial de instauración del proceso administrativo, en su domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho de la Ciudad de Lima, conforme se acredita con el cargo de la Noti fi cación Nº 068-2007-INPE-10.02 de fecha 21 de agosto de 2007, de la O fi cina de Recursos Humanos del INPE, habiendo recibido la noti fi cación la ciudadana Milagros Roxana Quispe Depáz identi fi cada con DNI Nº 10697474, cuya copia obra en autos a fojas 11 del expediente; habiendo el procesado ejercido su derecho de defensa mediante informe oral realizado el día 12 de setiembre de 2007, a través de la ciudadana Milagros Roxana Quispe Depáz, quien manifestó ser cónyuge del referido servidor, y que su esposo el servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, no se encuentra en el país debido a que trabaja en el extranjero, señaló también que en su relación laboral con el INPE, el procesado había presentado su renuncia a la institución pero que no le fue aceptado, sin embargo los argumentos vertidos en su defensa no enervan el cargo atribuido que se le imputa, por lo que subsiste la falta disciplinaria, máxime si transcurrido el plazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo escrito y las pruebas instrumentales de su defensa; Que se encuentra acreditado que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima, JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, registró ausencias injustificadas en su centro de trabajo por más de dos (2) servicios consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, incumpliendo sus obligaciones previstas en el numeral 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, y los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, Agente Penitenciario, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente resolución a las instancias correspondientes e interesado para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 112026-1