Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

su vivienda, con su DNI y la MORDAZA de la referida nota para que alli se realice su Empadronamiento Especial. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. Al ser empadronados, estos trabajadores recibiran la "Constancia de Persona Empadronada" y ademas el distintivo "Vehiculo autorizado para libre transito", para ser adherido en el parabrisas delantero del vehiculo correspondiente. Quinto.- Los trabajadores de los medios de comunicacion social que MORDAZA censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial, que tengan que desplazarse para cubrir informacion periodistica el "Dia del Censo", recibiran, ademas de la "Constancia de Persona Empadronada", una credencial que les permitira desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para obtener esta credencial deberan presentar una fotografia actual, tamano carne. Sexto.- En el caso de vendedores de periodicos en puestos fijos, que deban trabajar el "Dia del Censo" tambien deberan concurrir entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la Oficina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para ser censados mediante el procedimiento de Empadronamiento Especial. Para ello, deberan portar su DNI y la Licencia Municipal de funcionamiento, expedida por la municipalidad del distrito correspondiente. Setimo.- En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Bomberos, asi como los funcionarios del INEI en todos los niveles de la organizacion censal, el Empadronamiento Especial se MORDAZA de acuerdo a procedimientos que para cada caso, se encuentran definidos en las Normas Especificas que para cada caso, emitira el INEI. 112999-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 606-2007-INPE/P MORDAZA, 21 de septiembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 074-2007-INPE-CPPAD de fecha 14 de setiembre de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 543-2007INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; al registrar ausencias injustificadas en su centro de trabajo en los servicios de seguridad del horario de 24 X 48 horas, los dias 2 y 29 de noviembre de 2006 y a partir del 17 de diciembre de 2006, habria incurrido en abandono de cargo al no reincorporarse al servicio hasta la fecha de instauracion del MORDAZA administrativo, conforme fluye del Informe Nº 004-2007-INPE-16-200-ORH de fecha 24 de enero de 2007, del Jefe de Recursos Humanos del mencionado establecimiento penitenciario; y del Oficio Nº 368-2007-INPE/10.02 de fecha 13 de febrero de 2007,

de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificado con la Resolucion Presidencial de instauracion del MORDAZA administrativo, en su domicilio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho de la MORDAZA de MORDAZA, conforme se acredita con el cargo de la Notificacion Nº 068-2007-INPE-10.02 de fecha 21 de agosto de 2007, de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, habiendo recibido la notificacion la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI Nº 10697474, cuya MORDAZA obra en autos a fojas 11 del expediente; habiendo el procesado ejercido su derecho de defensa mediante informe oral realizado el dia 12 de setiembre de 2007, a traves de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto ser conyuge del referido servidor, y que su esposo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra en el MORDAZA debido a que trabaja en el extranjero, senalo tambien que en su relacion laboral con el INPE, el procesado habia presentado su renuncia a la institucion pero que no le fue aceptado, sin embargo los argumentos vertidos en su defensa no enervan el cargo atribuido que se le imputa, por lo que subsiste la falta disciplinaria, MORDAZA si transcurrido el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo escrito y las pruebas instrumentales de su defensa; Que se encuentra acreditado que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registro ausencias injustificadas en su centro de trabajo por mas de dos (2) servicios consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, incumpliendo sus obligaciones previstas en el numeral 10, del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, y los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISTRIBUIR MORDAZA de la presente resolucion a las instancias correspondientes e interesado para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 112026-1

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