NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354201 SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, al Gerente de Administración, como responsable de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que todas las dependencias de la Municipalidad Provincial de Maynas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, proveerán en los plazos establecidos, la información que les solicite la Gerencia de Administración. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 287-2005-A-MPM, de fecha 30 de mayo de 2005. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Informática, la inserción en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Maynas y dispóngase la publicación de la presente resolución en la forma de ley que corresponde. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALOMÓN ABENSUR DÍAZ Alcalde 112547-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLASCA Declaran en situación de urgencia la adquisición de maquinaria para el saneamiento de residuos sólidos, electrificación, y otras obras en servicios de salud y educación en diversos lugares del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-MDP-2007 Pallasca, 17 de septiembre del 2007Vistos: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de septiembre del 2007; El Informe técnico Nº 001-2007-PCEOP. Que da cuenta sobre los graves daños causados por la pasada temporada de lluvias y el fenómeno de friaje y especí fi camente en la población del distrito de Pallasca. En el que se ha verifi cado que la precariedad de las viviendas no soporta las intensas heladas que vienen azotando permanentemente, habiendo comprometido la salud de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en sus actividades agrícolas y de crianza de ganado por lo que es necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se puedan cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requiere para la habilitación de las trochas carrozables, así como la limpieza y construcción de drenajes ante la próxima temporada de lluvias que podría perjudicar la libre transitabilidad y acceso al distrito; La solicitud del comité de salud y medio ambiente, en su Informe Nº 001-2007, en la que solicita declarar en Estado de Emergencia los servicios de Limpieza Publica toda vez que la falta de maquinarias compromete en forma directa e inminente la Limpieza Pública que es responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse; CONSIDERANDO.Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Informe Técnico Nº 001, la comisión especial de obras justi fi ca la necesidad de que se declare en situación de urgencia la adquisición de maquinaria para los servicios de limpieza pública y construcción de los rellenos sanitarios, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existentes en diversos puntos de Pallasca a falta de relleno sanitario y tratamiento de las aguas servidas así como la ausencia de empresas especializadas en la región que puedan ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad garantizando un servicio oportuno y e fi ciente del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos (basura), tratamiento de aguas servidas; que han puesto en riesgo la salud de nuestros pobladores del distrito de Pallasca y centros poblados aledaños; así mismo en dicho informe se da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de electri fi cación de cruzmaca, salayoc, shaumaca , nuevo llaymucha y otros. Programadas para el presente año 2007 y que por lo demás en la región no existe maquinaria disponible, retrazando el cumplimiento de los objetivos y metas, situación que ha puesto en grave riesgo la salud de los pobladores de la zona andina, afectados por el fenómeno del friaje y que requiere la construcción y reparación inmediata de las trochas carrozables para auxiliar y asistir a los caseríos afectados en sus cultivos, crianza de animales; Que mediante Informe técnico legal Nº 02-2007- AL de fecha 12 de julio del presente año el Asesor legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo; Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S. Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018- 2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional, en situación similar a la que atraviesa el distrito de Pallasca; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los servicios de limpieza pública, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º , 20º y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y artículos 146º , 1472º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDO:Artículo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicas esenciales del distrito de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, especí fi camente los de salud y educación por un período de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Declarar en situación de Urgencia la adquisición de maquinaria para el tratamiento de los residuos sólidos y despojos, la construcción de relleno sanitario el tratamiento de aguas servidas, la electri fi cación de los barrios Cruzmaca y Salayoc del distrito de Pallasca del barrio de Shaumaca en el caserío de Culculbamba y el Caserio de Nuevo Llaymcuha; la