NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354193 VISTOS: El Memorándum Nº 025-2007-AATE/CELP-001 de fecha 17.09.07. del Presidente del Comité Especial, el Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 154-2007-AATE/GO de fecha 17.09.07 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Legal de fecha 25.09.07 de la Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se trans fi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal; Que, en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía eléctrica; Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AATE – Segunda Convocatoria, Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que suministre energía eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico; Que, por Memorándum Nº 025-2007-AATE/CELP–001 de fecha 17.09.07. del Presidente del Comité Especial para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AATE – Segunda Convocatoria, se comunica que en el Proceso de Selección de Energía no se han presentado postores, lo cual motiva que se declare Desierto; Que, mientras dure la nueva Convocatoria, se recomienda proceder a la exoneración por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo contrato de energía; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 154-2007-AATE/GO de fecha 17.09.07. de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica dado que de no contar con ello, se daría diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión (60KV) que va desde la Sub Estación de San Juan hasta la Sub Estación 60/20KV, la sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión al no estar energizada, reducción del aislamiento eléctrico de las máquinas en general por acción de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterías de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los daños que se producirían por la falta de suministro eléctrico; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para si poder contar con el suministro de Energía Eléctrica; Que, el Suministro, consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV, por un período de 3 meses, corresponde a la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa; Que, la O fi cina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 25 de septiembre de 2007 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, O fi cina de Asesoría Legal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 01.2.88; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/. 210,000.00 (Doscientos Diez mil y 00/100 Nuevos Soles) a. Tipo de Contrato: Suministro. b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía Eléctrica para el Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/. 210,000.00.d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR PACAHUALA VELASQUEZ Presidente EjecutivoA.A.T.E. 113495-1 Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba proyecto de habilitación urbana nueva de terreno RESOLUCIÓN Nº 285-2007- MML-GDU-SPHU Lima, 17 de agosto de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS