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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354184 Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, éste no enerva su responsabilidad, toda vez, que reconoce que asignó a un solo custodio para la conducción del interno por dar prioridad a la seguridad de las instalaciones del penal, sin haber solicitado apoyo para el cumplimiento de sus funciones a la Policía Nacional, en fecha navideña, cuando debía, asimismo, extremar las medidas de seguridad en la conducción del menor, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Presidente; GLADYS MARIA BENITES ASMAT y ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, ex Miembros del Comité Especial para el “Suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón”; RICHARD SIXTO RIOS TORRES, ex Jefe de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales de la Dirección Regional Lima; HILDEBRANDO CARRASCO TORRES, Agente Penitenciario; MARCOS GREGORIO URBANO MEZA, Coordinador de Libertades; NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, habrían incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º ”Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 6. FACULTAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD: Que, esta Presidencia discrepa con la propuesta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sanción a imponerse a los procesados, por cuanto la sanción tiene un fi n correctivo y deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; resultando diminutas las sanciones propuestas por la citada Comisión, toda vez que se evidencia que con la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, los procesados han causado perjuicio a los recursos de la Institución; por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya última parte señala “Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse” , es pertinente que la sanción a imponérseles debe adecuarse al daño causado; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario SEGUNDO CORONADO ACOSTA, Agente Penitenciario, Nivel STC, ex Presidente; GLADYS MARIA BENITES ASMAT, Nutricionista, Nivel N-IV, ex Miembro; ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, ex Miembro, del Comité Especial para el “Suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) MESES sin goce de remuneraciones al servidor RICHARD SIXTO RIOS TORRES, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF, ex Jefe de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, sin goce de remuneraciones a los servidores HILDEBRANDO CARRASCO TORRES, Agente Penitenciario, Nivel STF, y MARCOS GREGORIO URBANO MEZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, Coordinador de Libertades, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- IMPONER, medida administrativa disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO, Agente Penitenciario, Nivel STB, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Las sanciones disciplinarias a que se refi eren los artículos precedentes, surtirán sus efectos una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 113282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de la buena pro otorgada en licitación pública convocada para la adquisición de vales de consumo de alimentos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 249-2007-SUNARP/SN Lima, 25 de septiembre de 2007