Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado NERY MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, este no enerva su responsabilidad, toda vez, que reconoce que asigno a un solo MORDAZA para la conduccion del interno por dar prioridad a la seguridad de las instalaciones del penal, sin haber solicitado apoyo para el cumplimiento de sus funciones a la Policia Nacional, en fecha navidena, cuando debia, asimismo, extremar las medidas de seguridad en la conduccion del menor, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembros del Comite Especial para el "Suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales de la Direccion Regional Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Libertades; NERY MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, habrian incurrido en responsabilidad administrativa de caracter disciplinario, por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; 6. FACULTAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD: Que, esta Presidencia discrepa con la propuesta de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sancion a imponerse a los procesados, por cuanto la sancion tiene un fin correctivo y deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; resultando diminutas las sanciones propuestas por la citada Comision, toda vez que se evidencia que con la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, los procesados han causado perjuicio a los recursos de la Institucion; por lo que en uso de la facultad conferida en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya MORDAZA parte senala "Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse", es pertinente que la sancion a imponerseles debe adecuarse al dano causado; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS;

Articulo 1º.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STC, ex Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT, Nutricionista, Nivel N-IV, ex Miembro; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, ex Miembro, del Comite Especial para el "Suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) MESES sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF, ex Jefe de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, Coordinador de Libertades, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- IMPONER, medida administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA al servidor NERY MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las sanciones disciplinarias a que se refieren los articulos precedentes, surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 113282-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de la buena pro otorgada en licitacion publica convocada para la adquisicion de vales de consumo de alimentos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 249-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de septiembre de 2007

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