NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354198 el caso de establecimientos privados, en ausencia de la Policía Nacional del Perú; Que, por Ley Nº 27408, modi fi cada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público; en su Artículo 5º dispone que las municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, el artículo 6º dispone que las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se veri fi que el cumplimiento de la citada norma; Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad; Que, asimismo, se ha establecido que previo el otorgamiento de las licencias de funcionamiento deberá acreditarse que se han cumplido con las previsiones establecidas por la Ley, debiendo considerarse como tales la adecuación arquitectónica y fi jar en lugar visible el texto de la norma; Que, la Ley Nº 27920 establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edi fi cación NTE U.190 y NTE A.060 sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, las cuales han sido derogadas y reemplazas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. En ese sentido, de acuerdo con el Artículo 49º literal k) de la Norma G.030 del citado Reglamento, toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobación del Dictamen de Comisión y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Luis que brindan atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edi fi caciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identi fi que la atención preferente, según texto de ley: “Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad” ; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los bene fi ciarios de Ley. Artículo Tercero.- En el procedimiento para obtención de Licencia de Funcionamiento, debe fi gurar la declaración jurada de parte del Administrado, de cumplir con la Atención Preferente que establece la Ley Nº 27408, modi fi cada por la Ley Nº 28683. Artículo Cuarto.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES 01-349No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de atención al público.G Multa 15% UIT 01-350No fi jar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modi fi cada por Ley Nº 28683L Multa 5% UIT 01-351No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modi fi cada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su portal electrónico. L Multa 5% UIT 01-352No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los bene fi ciarios de la Ley Nº 27408 modi fi cada por Ley Nº 28683GMulta 25% UIT Suspensión de Licencia 01-353No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra Funcionarios Públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferenteM Multa 10% UIT 01-354No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. M Multa 10% UIT 01-355Toda acción u omisión que obstaculice, limite o difi culte el libre acceso a cualquier edi fi cación y obras de urbanización a las personas con discapacidad.MMulta 5% del valor de la obra Ley Nº 27920 01-356Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso de cualquier edi fi cación y obras de urbanización a las personas con discapacidad.La multa establecida se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edifi cación u obra urbana.GMulta 10% del valor de la obra - Ley Nº 27920 01-357El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidadL Multa 5% UIT 01-358Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado.L Multa 5% UIT Artículo Quinto.- Toda edi fi cación pública y privada de uso público, así como toda obra urbana, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ley Nº 28084. Un (01) año para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los bene fi ciarios de la Ley Nº 27408, modi fi cada por la Ley Nº 28683. Artículo Sexto.- Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción. Artículo Séptimo.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la o fi cina de la Policía Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las noti fi caciones correspondientes. Artículo Octavo.- La Policía Municipal bajo responsabilidad informará mensualmente sobre la imposición de multas y su pago a la Subgerencia de Servicios Sociales – OMAPED. Artículo Noveno.- Crear el “Fondo de Atención Preferente y para la Adecuación Urbanística y Arquitectónica” con el dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, el que será dispuesto por la Subgerencia de Servicios Sociales OMAPED; dicho fondo servirá para fi nanciar la realización de Programas de Promoción, Educación y Difusión de la Ley Nº 27920, la Ley Nº 27408 y Nº 28084. Artículo Décimo.- Establecer que para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, solamente podrán otorgarse previa acreditación del cumplimiento de la adecuación arquitectónica del establecimiento, de acuerdo a las características técnicas para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en la Ley Nº 28084, así como de la adecuada colocación de los avisos indicativos de la