Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCIONES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007 SANCIONES

el caso de establecimientos privados, en ausencia de la Policia Nacional del Peru; Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; en su Articulo 5º dispone que las municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion. Del mismo modo, el articulo 6º dispone que las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la citada norma; Que, la MORDAZA indicada MORDAZA ha establecido que la sancion de multa por su incumplimiento no podra ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad; Que, asimismo, se ha establecido que previo el otorgamiento de las licencias de funcionamiento debera acreditarse que se han cumplido con las previsiones establecidas por la Ley, debiendo considerarse como tales la adecuacion arquitectonica y fijar en lugar visible el texto de la norma; Que, la Ley Nº 27920 establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060 sobre Adecuacion Urbanistica y Arquitectonica para Personas con Discapacidad, las cuales han sido derogadas y reemplazas por las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA. En ese sentido, de acuerdo con el Articulo 49º literal k) de la MORDAZA G.030 del citado Reglamento, toda accion u omision que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobacion del Dictamen de Comision y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades publicas y privadas del distrito de San MORDAZA que brindan atencion al publico, asi como regular la adecuacion arquitectonica de las edificaciones publicas y privadas de uso publico a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atencion preferente, segun texto de ley: "Atencion Preferente a mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad"; y en los casos que corresponda por la modalidad de atencion, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley. Articulo Tercero.- En el procedimiento para obtencion de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaracion jurada de parte del Administrado, de cumplir con la Atencion Preferente que establece la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683. Articulo Cuarto.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008-2004MDSL las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:

01-349

01-350

01-351

01-352

01-353

01-354

01-355

01-356

01-357

01-358

No brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de atencion al publico. No fijar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico. No adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683 No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra Funcionarios Publicos, servidores o empleados que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad. Toda accion u omision que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificacion y obras de urbanizacion a las personas con discapacidad. Toda accion u omision que impida el libre acceso y uso de cualquier edificacion y obras de urbanizacion a las personas con discapacidad. La multa establecida se aplicara sin perjuicio de la obligacion de corregir la infraestructura, y de no ser asi proceder a la inhabilitacion del uso publico de la edificacion u obra urbana. El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad Omitir consignar el letrero de prohibicion de estacionarse en zonas de parqueo especial publico o privado.

G

Multa 15% UIT

L

Multa 5% UIT

L

Multa 5% UIT Multa 25% UIT Suspension de Licencia Multa 10% UIT

G

M

M

Multa 10% UIT Multa 5% del valor de la obra Ley Nº 27920

M

G

Multa 10% del valor de la obra - Ley Nº 27920

L

Multa 5% UIT

L

Multa 5% UIT

Articulo Quinto.- Toda edificacion publica y privada de uso publico, asi como toda obra MORDAZA, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza debera estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084. Un (01) ano para adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683. Articulo Sexto.- Todo expediente administrativo MORDAZA de construccion que ingrese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no seran aprobados los planos ni se otorgara la correspondiente licencia de construccion. Articulo Septimo.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la oficina de la Policia Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notificaciones correspondientes. Articulo Octavo.- La Policia Municipal bajo responsabilidad informara mensualmente sobre la imposicion de multas y su pago a la Subgerencia de Servicios Sociales ­ OMAPED. Articulo Noveno.- Crear el "Fondo de Atencion Preferente y para la Adecuacion Urbanistica y Arquitectonica" con el dinero recaudado por la aplicacion de la presente ordenanza, el que sera dispuesto por la Subgerencia de Servicios Sociales OMAPED; dicho fondo servira para financiar la realizacion de Programas de Promocion, Educacion y Difusion de la Ley Nº 27920, la Ley Nº 27408 y Nº 28084. Articulo Decimo.- Establecer que para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, solamente podran otorgarse previa acreditacion del cumplimiento de la adecuacion arquitectonica del establecimiento, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la Ley Nº 28084, asi como de la adecuada colocacion de los avisos indicativos de la

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