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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354190 y en el Artículo 8º señala que, los Sectores participan en las acciones de Defensa Civil, ejecutando obras de prevención, obras por peligro inminente, acciones y obras de emergencia y rehabilitación, así como ejecutando obras de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia, cuya ejecución debe ser realizada en períodos de normalidad con fi nanciamiento de sus propios presupuestos; Que, en el marco de implementación de las Estrategias 2 y 3 del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres aprobado con Ordenanza Nº 034-2006-GRA/CR, el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Sectores impulsan actividades de prevención y reducción de desastres; Que, en el ámbito de la Región Ayacucho, la presencia de fenómenos de origen natural y tecnológico recurrentes, ocasionan situaciones de emergencia y desastres en desmedro de la economía, la propiedad, la salud y vida de la población, que requieren una adecuada y efectiva gestión de desastres tanto en la prevención como en la respuesta, rehabilitación y reconstrucción; Que, considerando que el costo de prevenir es siempre más bajo que reconstruir o rehabilitar y que las acciones de prevención son las de mayor costo-bene fi cio de todas las medidas de reducción de desastres; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional; Artículo Primero.- DISPONER, que el Gobierno Regional, Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) y Sectores prioricen de manera obligatoria, proyectos preventivos que permitan superar o mitigar posibles eventos naturales o de otra índole, en los programas anuales de inversión, dentro del Plan de Desarrollo Concertado, correspondiente a su jurisdicción. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del SIREDECI, asesorar y monitorear su cumplimiento, dando cuenta a la Presidencia del Gobierno Regional y al Consejo Regional. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 112530-3 Establecen disposiciones para vacunación contra la Fiebre Amarilla ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-GRA/CR Ayacucho, 31 de mayo del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONALPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo del 2007, trató el tema relacionado a la Semana de Vacunación en las Américas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007/ MINSA emitido por el Ministerio de Salud, o fi cializa la Semana de Vacunación en las Américas a nivel nacional del 23 al 30 de abril de 2007, fi jándose como fecha central el día 23 de abril de 2007; Que, el literal b) del inciso 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia compartida del Gobierno Regional la Salud Pública; asimismo los literales c) y d) del artículo 49º del cuerpo legal acotado, establecen que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia de salud, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DAR cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 334-2007/MINSA, disponiendo que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, continúe hasta el 31 de mayo del 2007, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo por parte de la Dirección Regional de Salud. Artículo Segundo.- DISPONER que la vacunación para el control de la Fiebre Amarilla iniciada en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, continúe hasta el 31 de julio del 2007. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, activar puestos fi jos de vacunación en coordinación con las autoridades locales. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud – Ayacucho y a las instancias locales correspondientes. Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 112530-4