NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354185 VISTO el O fi cio Nº 943-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX- GAF/JEF y el Informe Nº 406-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad cuando se haya incurrido en contravención de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, mediante O fi cio Nº 943-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF y el Informe Nº 498-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la Zona Registral considera que existen elementos que permiten establecer que se habría incurrido en nulidad en la LP Nº 003-2007-Z.R. Nº IX- Adquisición de vales de consumo de alimentos; Que, mediante los documentos citados, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, considera que el proceso de selección para la adquisición de vales de alimentos, al haber sido convocado como Licitación Pública, es decir para adquisición de bienes, y no como un Concurso Público, cuyo objeto es la contratación de servicios, “se ha con fi gurado los supuestos de nulidad señalados en el artículo 57 de la Ley, y por ello correspondería que los actuados sean elevados a la Sede Central de la SUNARP, afi n de que emita pronunciamiento sobre la Nulidad mencionada”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su propuesta técnica, el postor debe incluir copia simple del Certi fi cado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En el presente caso, mediante acta del 20 de julio de 2007 (página 217), el Comité Especial admitió la propuesta presentada por Accor Services Perú S.A.; sin embargo, la citada empresa, “se encuentra registrada como proveedor de servicios y no de bienes”, tal como ella lo señala (página 217); por tanto, no se encontraba cali fi cada para participar en la LP Nº 003-2007-Z.R. Nº IX- Adquisición de vales de consumo de alimentos; Que, en consecuencia, la buena pro ha sido otorgada a una empresa que no podía participar en dicho proceso de selección; por lo que se ha contravenido la ley de contrataciones al haber admitido en el proceso de selección a un proveedor de servicios y no de bienes, como era el objeto de la convocatoria, al tratarse de una licitación pública. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario tener presente que en el SEACE (2006-2007) existen procesos para la adquisición de vales de alimentos convocados tanto como bienes como por servicios; Que, por tanto, se ha incurrido en una causal de nulidad del proceso de selección, por contravención de las disposiciones legales de la legislación sobre contrataciones públicas; en consecuencia, el proceso deberá retrotraerse a la etapa de la convocatoria. Estando a lo dispuesto por el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; y, los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de o fi cio de la Buena Pro otorgada en la Licitación Pública Nº 003-2007-ZRLIMA, Adquisición de Vales de Consumo de Alimentos ; retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de la convocatoria. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, noti fi que la presente resolución a: 1) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, en el domicilio legal correspondiente; y, 2) remita, vía correo electrónico, la respectiva resolución, para que la referida Zona Registral cumpla con publicar la misma en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 113309-1 Declaran nulidad de proceso de selección del concurso público para la contratación del servicio de transmisión de datos e Internet en la Red SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 252-2007-SUNARP/SN Lima, 25 de septiembre de 2007VISTOS el O fi cio Nº 1740-2007/DOP/STEC suscrito por el Director de Operaciones del CONSUCODE y el Informe emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ha convocado al Concurso Público Nº 002-2007-SUNARP, para la Contratación del servicio de transmisión de datos e Internet en la Red SUNARP; Que, en dicho proceso de selección dos participantes presentaron consultas y observaciones a las bases, las cuales fueron absueltas por el Comité Especial, encargado de la ejecución de dicho proceso de selección; Que, no estando conformes con la referida absolución de las consultas y observaciones formuladas, los dos participantes en el presente proceso de selección solicitaron que las mismas sean remitidas al CONSUCODE; Que, mediante el o fi cio citado en el Visto de la presente Resolución, la Dirección de Operaciones del CONSUCODE mani fi esta que en el Concurso Público Nº 002-2007-SUNARP, Contratación del servicio de transmisión de datos e Internet en la Red SUNARP”, se han presentado dos situaciones que signi fi can la prescindencia de las normas de procedimiento que rigen las contrataciones públicas :1) haber recti fi cado, por parte del Comité Especial, la respuesta formulada a las Consultas 7 y 8 (propuesta por Telmex Perú S.A.), luego de haberse vencido el plazo para absolver dichas consultas, sin que ello haya motivado la modi fi cación del calendario del proceso de selección; y, 2) haber incorporado el factor de evaluación referido a «”Mejoras en el ancho de banda”, con lo cual se modi fi có el puntaje asignado para los factores “Centro de Gestión” y “Servicio de atención ante fallas”, consignados en las bases originales. Sin embargo, no se consignaron los nuevos criterios de cali fi cación de ninguno de dichos factores, señalando el Comité Especial que “el detalle de cada factor será especi fi cado en la integración de Bases”»; motivo por el cual, el CONSUCODE dispone que se debe declarar la nulidad de o fi cio del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad cuando se haya incurrido en contravención de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad