Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Publico representados en el Comite de Defensa Civil, comprometen sus actividades, la autoridad que les fue conferida, la capacidad instalada y los recursos aplicables a Defensa Civil y en el Articulo 51º de este mismo dispositivo legal expresamente indica que, los funcionarios o servidores del sector publico que infrinjan el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, seran pasibles de sanciones por falta grave de caracter disciplinario, con arreglo a la legislacion vigente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; asimismo el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM senala que constituyen infracciones a la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, por parte de personas naturales o juridicas, el no acatamiento de cualquiera de sus articulos o de las disposiciones de los organos competentes del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, ante la observancia de que Autoridades y Funcionarios de los organismos del Sector Publico, vienen infringiendo la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, al no acudir a las convocatorias del SIREDECI ni cumplir las funciones que le son inherentes como miembros integrantes de este, en perjuicio de la seguridad de la poblacion y de las acciones correspondientes a la gestion de los desastres en la Region; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional; Articulo Primero.- DISPONER, la aplicacion de las sanciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y las determinadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, a las Autoridades y Funcionarios del ambito de la Region MORDAZA, que incumplan las funciones asignadas en materia de Defensa Civil Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y Reglamento, asi como la omision a las disposiciones y convocatorias del SIREDECI. Articulo Segundo.- DETERMINAR las sanciones a aplicar a los Funcionarios y Autoridades que infrinjan las disposiciones establecidas en la normatividad inherente a Defensa Civil, consistentes en: a) Sancion Moral mediante publicacion de la relacion de Autoridades y Funcionarios infractores, por los medios de comunicacion masiva. b) Comunicacion oficial a las instancias inmediatas superiores de los infractores, a fin de que se implementen las sanciones administrativas correspondientes, por falta grave de caracter disciplinario. c) Las sanciones de caracter pecuniario segun lo senalado en el Artº 53 del D.S. 005-88-SGMD. d) Canalizar ante las instancias jurisdiccionales la aplicacion de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Defensa Civil, en su condicion de Secretaria Tecnica del SIREDECI y el Comite Regional de Defensa Civil, efectue el seguimiento, control y registro de los hechos materia de la presente Ordenanza, y el reporte periodico de los mismos a la Presidencia del SIREDECI, a fin de que se dispongan las acciones pertinentes. Articulo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 112530-2

Disponen que el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Sectores prioricen proyectos preventivos que permitan superar o mitigar posibles eventos naturales o de otra indole, en los programas anuales de inversion, dentro del Plan de Desarrollo Concertado
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007- GRA/CR MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 7 de MORDAZA del 2007, trato el tema relacionado a la obligacion de programar proyectos preventivos en el ambito regional; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la region; Que, el literal c) del inciso 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen que es funcion especifica del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales y dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, en tal sentido, el Gobierno Regional MORDAZA en su condicion de Presidente del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), creado con Ordenanza Regional Nº 033 ­ 06-GRA/CR, tiene por funcion dirigir, controlar, planear, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas por el SIREDECI y velar por el funcionamiento del Sistema en la Region; Que, el literal a) del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, establece que uno de los objetivos del Sistema de Defensa Civil es: prevenir danos, evitandolos o disminuyendo su magnitud

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