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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354189 Público representados en el Comité de Defensa Civil, comprometen sus actividades, la autoridad que les fue conferida, la capacidad instalada y los recursos aplicables a Defensa Civil y en el Artículo 51º de este mismo dispositivo legal expresamente indica que, los funcionarios o servidores del sector público que infrinjan el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, serán pasibles de sanciones por falta grave de carácter disciplinario, con arreglo a la legislación vigente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; asimismo el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM señala que constituyen infracciones a la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, por parte de personas naturales o jurídicas, el no acatamiento de cualquiera de sus artículos o de las disposiciones de los órganos competentes del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, ante la observancia de que Autoridades y Funcionarios de los organismos del Sector Público, vienen infringiendo la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, al no acudir a las convocatorias del SIREDECI ni cumplir las funciones que le son inherentes como miembros integrantes de éste, en perjuicio de la seguridad de la población y de las acciones correspondientes a la gestión de los desastres en la Región; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional; Artículo Primero.- DISPONER, la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y las determinadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, a las Autoridades y Funcionarios del ámbito de la Región Ayacucho, que incumplan las funciones asignadas en materia de Defensa Civil Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y Reglamento, así como la omisión a las disposiciones y convocatorias del SIREDECI. Artículo Segundo.- DETERMINAR las sanciones a aplicar a los Funcionarios y Autoridades que infrinjan las disposiciones establecidas en la normatividad inherente a Defensa Civil, consistentes en: a) Sanción Moral mediante publicación de la relación de Autoridades y Funcionarios infractores, por los medios de comunicación masiva. b) Comunicación o fi cial a las instancias inmediatas superiores de los infractores, a fi n de que se implementen las sanciones administrativas correspondientes, por falta grave de carácter disciplinario. c) Las sanciones de carácter pecuniario según lo señalado en el Artº 53 del D.S. 005-88-SGMD. d) Canalizar ante las instancias jurisdiccionales la aplicación de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del SIREDECI y el Comité Regional de Defensa Civil, efectúe el seguimiento, control y registro de los hechos materia de la presente Ordenanza, y el reporte periódico de los mismos a la Presidencia del SIREDECI, a fi n de que se dispongan las acciones pertinentes. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de AyacuchoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 112530-2 Disponen que el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Sectores prioricen proyectos preventivos que permitan superar o mitigar posibles eventos naturales o de otra índole, en los programas anuales de inversión, dentro del Plan de Desarrollo Concertado ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007- GRA/CR Ayacucho, 31 de mayo del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo del 2007, trató el tema relacionado a la obligación de programar proyectos preventivos en el ámbito regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región; Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que es función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, en tal sentido, el Gobierno Regional Ayacucho en su condición de Presidente del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), creado con Ordenanza Regional Nº 033 – 06-GRA/CR, tiene por función dirigir, controlar, planear, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas por el SIREDECI y velar por el funcionamiento del Sistema en la Región; Que, el literal a) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, establece que uno de los objetivos del Sistema de Defensa Civil es: prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud