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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354188 Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el literal h) del Artículo 60º del mencionado cuerpo legal establece que es función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para la asistencia social y se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Asimismo el literal k) del Artículo 48º de la citada Ley establece como función en materia de trabajo y promoción del empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 31º de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su modi fi catoria Ley Nº 28164, establecen que la persona con discapacidad, gozará de todos los bene fi cios y derechos que dispone la legislación laboral para todos los trabajadores, nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad, es nulo el acto basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con Discapacidad; igualmente el Art. 33º del mismo cuerpo legal señala sobre el Fomento al Empleo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fi n se crea la o fi cina nacional de Promoción laboral para personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitas, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- ESTABLECER como estrategia de las políticas públicas y fuente de trabajo independiente en la generación del empleo, la conducción de casetas de ventas y/o kioscos para la prestación de servicios a nivel de las instituciones educativas del ámbito regional Ayacucho y atender las necesidades básicas de la población de personas con discapacidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación la implementación de la presente norma, y extenderla a nivel de su sector para dar prioridad en la adjudicación de casetas de venta en el ámbito de las Instituciones Educativas a personas con discapacidad que deberán acreditar documentadamente su discapacidad y/o estar reconocidos como tal por la Secretaria Técnica del COREDIS, CONADIS, OMAPED. Artículo Tercero.- ASIGNAR las acciones de seguimiento, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad – COREDIS, quienes informaran sobre el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de AyacuchoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 112530-1 Determinan sanciones a aplicar a los Funcionarios y Autoridades que infrinjan las disposiciones establecidas en la normatividad inherente a Defensa Civil ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GRA/CR Ayacucho, 31 de mayo de 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo, trató el tema relacionado a la aplicación de sanciones a las Autoridades y Funcionarios integrantes de los Comités de Defensa Civil, Regional, Provinciales y Distritales que infrinjan las disposiciones emanadas por el Decreto Ley Nº 19338, su Reglamento y modi fi catorias en el ámbito de la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO:Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, en tal sentido, el Gobierno Regional Ayacucho en su condición de Presidente del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), creado con Ordenanza Regional Nº 033 – 06-GRA/CR, tiene por función dirigir, controlar , planear, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas por el SIREDECI y velar por el funcionamiento del Sistema en la Región; Que, en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD señala que, la representación de los organismos públicos de una jurisdicción (Regional, Provincial o Distrital) en el seno de su respectivo Comité de Defensa Civil, es obligatoria en razón del cargo que ocupa y su representatividad es irrenunciable; Que, el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005.88- SGMD establece que los organismos del Sector