NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354195 establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 27972, es competencia y función de la municipalidad velar por la salud o tranquilidad del vecindario; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRESERVA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- PROHÍBASE, en las vías y áreas públicas del distrito de Jesús María, y SANCIÓNESE las siguientes conductas: a) Ingerir bebidas alcohólicas. b) Consumir drogas no legales.c) Miccionar o defecar.d) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a), b) y d) del párrafo anterior incluyen la realizada en automóviles o cualquier vehículo estacionado en las calles del distrito. Artículo Segundo.- SANCIÓNESE, asimismo, a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria de establecimiento (tienda, bodega o similar), o casa habitación que promueva el consumo callejero, bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso), no autorizado, de las conductas tipi fi cadas en los incisos a) y b) del Artículo Primero (ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas). Artículo Tercero.- INCLÚYASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 228-MJM las infracciones y sanciones siguientes: CódigoDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNNotifi cación Preventiva (días)Multa (Nuevos Soles)Medida Correctiva 09-944Ingerir bebidas alcohólicas en vía o área pública del distrito.No procede 1,300.00 09-945Promover el consumo callejero de bebidas alcohólicas en vía o área pública del distrito.No procede 500.00Clausura temporal por 5 días. 09-946Consumir drogas en la o área pública del distrito.No procede 1,500.00Denuncia penal. 09-947Promover el consumo callejero de drogas en vía o área pública del distrito.No procede 500.00Denuncia penal y Clausura temporal por 5 días. 09-948Miccionar y/o defecar en vía o área pública del distrito.No procede 700.00Denuncia penal por falta o delito. 09-949Realizar actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y las buenas costumbres en vía o área pública del distrito.No procede 1,300.00Denuncia penal por falta o delito. Artículo Cuarto.- La reincidencia se sancionará con el doble de la multa establecida en el Artículo Tercero y clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo Quinto.- La Subgerencia de Policía Administrativa de la Municipalidad, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú veri fi cará las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- OTÓRGUESE un plazo de veinte (20) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para que la Gerencia de Comunicaciones y a la Subgerencia de Participación Vecinal, organicen una intensa campaña de difusión preventiva, suspendiéndose sus efectos mientras dure la misma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Policía Local el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 113577-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prohíben actividades de reciclaje, comercialización, manejo o gestión informal de residuos sólidos y líquidos sin autorización expresa en el distrito ORDENANZA Nº 210-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre del año 2007, los Dictámenes Nº 057-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 002-2007-COSM/MSI de la Comisión de Obras y Servicios Municipales y Nº 004-2007-CDG/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la preservación y protección del ambiente es una función de competencia municipal; Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el Numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema del reciclaje de residuos sólidos, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de la comuna; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE GESTIÓN INFORMAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Queda terminantemente prohibido en el distrito de San Isidro toda actividad relacionada al reciclaje, selección, distribución, segregación, comercialización, manejo y/o gestión