Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

354187

POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es competencia del Consejo Regional regular la organizacion del Gobierno, a traves de mecanismos establecidos, de conformidad a lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que senala: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; en consecuencia es atribucion del Consejo Regional aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Salud, que constituye un documento de gestion; Que, de la evaluacion efectuada por el Consejo Regional y dependencias competentes de la Sede Regional y del Sector, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto por la Direccion Regional de Salud Amazonas para su aprobacion, se ha determinado, que ha sido actualizado de conformidad con los lineamientos establecidos en los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que determina a las Entidades Publicas, establecer la prestacion de servicios administrativos necesarios a favor de la ciudadania, sujetos al cobro de tasas, garantizando la supervision de su legalidad, publicidad y transparencia; asi como considera la disposiciones del D.S. Nº 088-2001-PCM, que delimita y autoriza el MORDAZA de actividades, que en su actuacion las entidades publicas con caracter subsidiario prestaran a la ciudadania, sujetos al cobro de tasas o precios, como contraprestacion por el servicio y finalmente contempla en su formulacion, lo establecido en el Comunicado emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cumplimiento a la Sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del 24-10-2006; que determina la supresion del pago de tasas o derechos de tramitacion de recursos administrativos; Que, considerando que el indicado documento de gestion cumple con los requisitos que exigen las normas; constituyendose en un instrumento legal que establece el regimen juridico aplicable a la proteccion del interes general, garantizando los derechos de los administrados, con sujecion al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica y dictaminado por la Comision Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, es procedente su aprobacion mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 176-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas, que en 15 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas.

Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 22 dias del mes de agosto del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 112535-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen como estrategia de las politicas publicas y fuente de trabajo independiente en la generacion de empleo, la conduccion de casetas de ventas y/o kioscos para la prestacion de servicios en instituciones educativas y la atencion de necesidades basicas de personas con discapacidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-GRA/CR MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2007, trato el tema relacionado al Fomento del Empleo e Insercion Laboral; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° incisos 2) y 15), Art. 7º, Art. 23º y Art. 59º, de la Constitucion Politica del Peru, establece la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecion a la ley. Compromete al Estado a implementar un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad a favor del respeto de la dignidad de las Personas con Discapacidad, establece la proteccion del Estado, al trabajo de las Personas con Discapacidad, el Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueva las pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, la Discapacidad es un problema de dimension nacional, afecta al 13.8% de la poblacion en el Peru, de conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitacion, la Organizacion Panamericana de la Salud, la Sociedad Medica y de Rehabilitacion y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, la Recomendacion 168 de la OIT (Organizacion Internacional de Trabajo) Art.7 en referencia a las politicas y medidas que los gobiernos del MORDAZA deben desarrollar en lo concerniente medidas de compensacion para el acceso al empleo de las Personas con Discapacidad en igualdad de Oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el MORDAZA de trabajo; Que, el Articulo 7º de las Normas Uniformes emitidos por la ONU, senala los postulados y acciones que sustentan el valor trascendente del trabajo para las Personas con Discapacidad;

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