NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354187 POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, es competencia del Consejo Regional regular la organización del Gobierno, a través de mecanismos establecidos, de conformidad a lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud, que constituye un documento de gestión; Que, de la evaluación efectuada por el Consejo Regional y dependencias competentes de la Sede Regional y del Sector, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto por la Dirección Regional de Salud Amazonas para su aprobación, se ha determinado, que ha sido actualizado de conformidad con los lineamientos establecidos en los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que determina a las Entidades Públicas, establecer la prestación de servicios administrativos necesarios a favor de la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas, garantizando la supervisión de su legalidad, publicidad y transparencia; así como considera la disposiciones del D.S. Nº 088-2001-PCM, que delimita y autoriza el tipo de actividades, que en su actuación las entidades públicas con carácter subsidiario prestarán a la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas o precios, como contraprestación por el servicio y finalmente contempla en su formulación, lo establecido en el Comunicado emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cumplimiento a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del 24-10-2006; que determina la supresión del pago de tasas o derechos de tramitación de recursos administrativos; Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas; constituyéndose en un instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 176-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas, que en 15 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 22 días del mes de agosto del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 112535-2 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Establecen como estrategia de las políticas públicas y fuente de trabajo independiente en la generación de empleo, la conducción de casetas de ventas y/o kioscos para la prestación de servicios en instituciones educativas y la atención de necesidades básicas de personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-GRA/CR Ayacucho, 11 de mayo de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, trato el tema relacionado al Fomento del Empleo e Inserción Laboral; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2° incisos 2) y 15), Art. 7º, Art. 23º y Art. 59º, de la Constitución Política del Perú, establece la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley. Compromete al Estado a implementar un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad a favor del respeto de la dignidad de las Personas con Discapacidad, establece la protección del Estado, al trabajo de las Personas con Discapacidad, el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueva las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Discapacidad es un problema de dimensión nacional, afecta al 13.8% de la población en el Perú, de conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación, la Organización Panamericana de la Salud, la Sociedad Médica y de Rehabilitación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Recomendación 168 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) Art.7 en referencia a las políticas y medidas que los gobiernos del Mundo deben desarrollar en lo concerniente medidas de compensación para el acceso al empleo de las Personas con Discapacidad en igualdad de Oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo; Que, el Artículo 7º de las Normas Uniformes emitidos por la ONU, señala los postulados y acciones que sustentan el valor trascendente del trabajo para las Personas con Discapacidad;