NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354328 Aprueban sustitución de localidades establecidas para el primer año, en cumplimiento de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil asumida por Telefonía Móviles S.A. en virtud de lo establecido mediante R.VM. Nº 160-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 699-2007-MTC/03 Lima, 28 de setiembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 024473 de fecha 11 de abril de 2006, por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la modi fi cación de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades en el plazo de 3 años, establecida mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005- MTC/03 del 07 de abril de 2005, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Nºs 612-92-TCC/15.17, 068-96-MTC/15.17, 582-2001-MTC/15.03, 373-91-TC/15.17 y 055-92-TC/15.17 para la prestación de los servicios públicos de Buscapersonas, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2005 se suscribió la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonía móvil, la cual formalizó la transferencia de las concesiones, estableciéndose entre las condiciones para su materialización, el compromiso de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con él de manera defi ciente, en un plazo máximo de hasta tres años (540 localidades al primer año, 730 localidades adicionales al segundo año y 730 localidades más al tercer año); Que, con carta TM-925-A-374-05 ingresada con P/D Nº 035148 del 03 de junio de 2005, Comunicaciones Móviles del Perú S.A. informa que con fecha 01 de junio de 2005 ha entrado en vigencia la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A.C. y Comunicaciones Móviles del Perú S.A.; asimismo, comunica el cambio de denominación social de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, mediante Escritos de P/D Nº 024473 de fecha 11 de abril de 2006, P/D Nº 32790 de fecha 17 de mayo de 2006, P/D Nº 036973 de fecha 01 de junio de 2006 y P/D Nº 048777 de fecha 11 de junio de 2006, la empresa comunicó que de las 540 localidades establecidas para el primer año de cumplimiento de la obligación establecida en la adenda suscrita, había encontrado impedimentos temporales en 30 de ellas y que no había podido ubicar a otras 6 localidades; por lo que solicita la sustitución de las mismas en aplicación del numeral 4 de la adenda; Que, el numeral 4) del anexo 1 de la adenda suscrita establece que en el supuesto que TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (antes COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A.) se encuentre impedida de prestar el servicio en algunas de las localidades citadas por imposibilidad técnica, negativa de las autoridades al otorgamiento de las correspondientes licencias u otra razón debidamente acreditada, podrá solicitar anualmente al Ministerio su sustitución por otras localidades que a la fecha de la solicitud carezcan del servicio o cuenten con él de manera defi ciente; Que, del texto del citado numeral 4), se deduce que ante la inejecución parcial de la obligación de prestación efectiva del servicio público de telefonía móvil en las localidades listadas por hechos debidamente sustentados, se ha pactado la sustitución de las localidades, mediante una solicitud anual al Ministerio; Que, para efectos de la sustitución es necesario determinar si el impedimento para prestar el servicio es temporal o permanente; de acuerdo al citado numeral puede a fi rmarse que la imposibilidad técnica, la negativa de las autoridades respecto a las licencias u otros casos justifi cables, pueden ser subsanables o no. Este aspecto es de suma importancia ya que un impedimento subsanable permite una sustitución temporal de la localidad hasta el momento que se pueda realizar la subsanación, en cambio un impedimento no subsanable conlleva a una sustitución permanente; Que, por tanto si el impedimento fuera de naturaleza temporal, debe optarse por la “sustitución temporal” entendida ésta como la postergación del servicio en una localidad establecida en el primer año, por el adelanto en la prestación del servicio a otra localidad considerada en la lista inicial de las 2000 localidades para el segundo o tercer año. En caso que el inconveniente sea de naturaleza permanente, debe optarse por la ”sustitución permanente“, debiendo, necesariamente incluirse una localidad adicional a la lista inicialmente aprobada, ello a fi n de no desatender la meta de 2000 localidades; Que, el procedimiento de solicitud de sustitución, necesariamente debe tener la aprobación de este Ministerio el cual debe evaluar, en cada caso, si la circunstancia y situación en particular amerita la sustitución de la localidad; Que, con fecha 01 de junio de 2006, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. presenta el informe de cumplimiento correspondiente al primer año, reiterando que por inconvenientes técnicos no había podido implementar el servicio en 30 localidades, sin embargo indicó que había cumplido con ampliar la cobertura celular en un total de 628 localidades (504 localidades del primer año y 124 localidades del segundo año) y que no había podido ubicar 6 localidades; Que, respecto de las 30 localidades listadas para el primer año que no fueron atendidas, la empresa con Escrito de Registro Nº 016693 de fecha 23 de febrero de 2007, indicó que se suscitaron inconvenientes técnicos debido a que en el estudio de gabinete realizado para la atención de la totalidad de las localidades listadas, se determinó que los centros poblados materia de obligación debían ser atendidos por un número determinado de estaciones base a ser implementadas durante el primer año, cuya ubicación inicial fue asignada empleando herramientas predictivas de cobertura celular, y que una vez realizada la plani fi cación, procedió a la adquisición de la infraestructura y equipos necesarios para la puesta en servicio de dichas estaciones base a ser implementadas en el primer año; sin embargo, fue recién al momento de su implementación que detectó los problemas para atender a 30 localidades; Que, la empresa detalla el procedimiento para la instalación de una estación base, precisando que el mismo comprende el desarrollo de los siguientes procesos y gestiones, así como el tiempo aproximado que implican: a. Proceso de adquisición de equipamiento (aproxima- damente 75 días) El cual incluye: (i) Asignación de presupuesto inicial para la adquisición de equipos. (ii) Elaboración de la orden de compra. (iii) Elaboración del contrato con el proveedor.(iv) Recepción de la orden de compra y entrega del equipamiento (incluye la veri fi cación del desaduanaje para el traslado y entrega del producto). b. Procesos previos a la instalación de infraestructura (aproximadamente 60 días) El cual comprende: (i) La evaluación y determinación del punto cero (llamado así a la ubicación especí fi ca en la que se pretende instalar la estación base). (ii) La evaluación completa del inmueble donde se instalará la estación base (incluye el estudio general de los posibles locales, zoni fi cación, restricciones municipales, factibilidad técnica, estudio de suelos, estudio de medio ambiente que rodeará la estación) (iii) La negociación con los dueños del inmueble, elaboración y suscripción del contrato correspondiente. (iv) Presentación ante la municipalidad del proyecto de obra y demás requisitos para la obtención de la licencia de construcción. (v) Acuerdo con el contratista para el inicio de las obras.