Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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(vi) Realizacion de las gestiones para las autorizaciones de las autoridades responsables (Ministerios u otros organismos publicos) que resultan necesarios para proceder a las instalaciones respectivas. c. MORDAZA de Instalacion (aproximadamente 82 dias) El cual consiste en: (i) Realizacion de obras civiles (incluye el estudio de suelos y la instalacion de la MORDAZA donde se ubicara la antena, y la acometida electrica) (ii) Instalacion de cableado de energia electrica, aire acondicionado, grupo electrogeno, sistemas de seguridad, entre otros. d. Instalacion de Equipos transmisores y servicios de radio (aproximadamente 23 dias) Comprende el traslado del personal para la instalacion de los equipos transmisores y la revision final del montaje y energizacion de los equipos. e. MORDAZA de configuracion de las plataformas existentes e instalacion de la red (aproximadamente 5 dias) El cual consiste en: (i) Configuracion y/o programacion de las plataformas que conforman la red. (ii) Instalacion de la infraestructura necesaria donde se ubicaran las estaciones base. (iii) Pruebas de llamadas necesarias para verificar el correcto enrutamiento de las mismas. f. Pruebas de control de calidad de la instalacion (aproximadamente 5 dias). Se realiza el analisis de los registros de las llamadas de prueba, la verificacion del correcto funcionamiento de los sistemas. g. Verificacion de las coberturas en las localidades (aproximadamente 20 dias); Que, estos procesos y gestiones se condicen con el informe del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru denominado "Procesos Previos a la ampliacion de la cobertura celular de una empresa operadora, desde la adquisicion del equipamiento hasta el inicio de operaciones comerciales", que obra en los folios 182 a 200 del Expediente Nº 2006-024473; Que, en la fase de verificacion de la cobertura efectiva en las localidades, la empresa indica que realizo viajes, los cuales comprendieron un tiempo aproximado de un (1) mes; concluyendo luego de la ejecucion de esta fase, que 30 localidades no contaban con servicio debido a la geografia accidentada de la zona; por lo que inicio una evaluacion de los problemas tecnicos y/o geograficos que impedian la prestacion del servicio en las mencionadas localidades, a fin de determinar las soluciones que posibiliten cumplir con la obligacion asumida; estableciendo que la solucion consistia en la implementacion de nueva infraestructura para cada una de las localidades no cubiertas, determinando la necesidad de instalar 30 equipos repetidores adicionales, lo cual se traducia en una inversion adicional en infraestructura; Que, contemplados los plazos necesarios para la implementacion de la infraestructura y considerando que al momento en el que la empresa rediseno el plan de trabajo para la provision del servicio en las 30 localidades no atendidas se encontraba cercano el termino del primer ano; la empresa determino que no podria cumplir, en el plazo establecido, con brindar cobertura a dichas localidades, informando la imposibilidad de brindar servicio, en el primer ano, en 30 de las 540 localidades establecidas; Que, es importante considerar que la empresa ha informado (i) el adelanto en la prestacion del servicio a otras localidades contenidas en la lista total (124 localidades del MORDAZA ano), (ii) la ampliacion presupuestaria correspondiente a la inversion en infraestructura necesaria para prestar el servicio en las localidades omitidas en el primer ano, adjuntando MORDAZA de los Memorandos internos Nºs TM-90070289-M-010-2006 y TM-908-M0005-06 de fecha 30 de marzo de 2006 y 9 de MORDAZA de 2006, respectivamente, en los cuales se solicita y otorga de Infraestructura

el presupuesto para la adquisicion de la infraestructura de red adicional; y (iii) que dentro del periodo de rediseno de la infraestructura para la atencion de las 30 localidades, procedio a incluirlas dentro del proyecto "Sombra Azul", lanzado por el Grupo Telefonica en MORDAZA del 2006, cuya finalidad es extender la cobertura en zonas rurales que no cuentan con servicio o lo tienen de manera deficiente; Que, estas acciones constituyen indicativos de buena fe, diligencia e intencion de cumplir la obligacion por parte de la empresa, a pesar que no MORDAZA podido cumplir de manera especifica con las localidades previstas para el primer ano, conforme se indica en el Informe Nº 281-2007-MTC/17.01.ssp de la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones. Asimismo, se indica en el citado informe que para efectos de la sustitucion de las 30 localidades del primer ano que no fueron atendidas, se debe elegir a las 30 primeras del listado de 124 localidades que fueron atendidas en forma adelantada por la empresa, ello debido a que todas las localidades establecidas en el listado inicial, representan igual importancia y valor, por lo tanto es indiferente tener, en este caso, un criterio para discriminarlas; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente, los inconvenientes suscitados configuran un impedimento subsanable en el tiempo, por lo tanto, es aplicable la figura de sustitucion temporal, mas aun porque en salvaguarda de las expectativas creadas en las 30 localidades, estas no deben ser excluidas de la lista, sino por el contrario debe permanecer la obligacion de TELEFONICA MOVILES S.A. de prestarles el servicio, conforme a lo indicado por la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones en el citado Informe Nº 281-2007-MTC/17.01.ssp; Que, con relacion a las localidades de MORDAZA MORDAZA, CICOFRA, ORIBIO, CHIRIMOYO, REATA y CICCHE, respecto de las cuales la empresa manifesto su no ubicacion y solicito la sustitucion, este Ministerio mediante Oficios Nºs 344-2006-MTC/17, 345-2006MTC/17, 346-2006-MTC/17, 347-2006-MTC/17 y 3482006-MTC/17, requirio a las Municipalidades Distritales de Vegueta, MORDAZA, Cajaruro, Ayaviri y Utco de las provincias de Huaura, Ica, Utcubamba, MORDAZA y Celendin, de los departamentos de MORDAZA, Ica, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA, a las cuales pertenecen, informen si dichas localidades existen o no; Que, con Oficio Nº 370-2006-MDS-I/ALC (registrado con P/D Nº 045484 de fecha 7 de MORDAZA de 2006), el MORDAZA del Distrito de MORDAZA, de la provincia y departamento de Ica, informo que en su distrito no existen los centros poblados de CICOFRA y ORIBIO; de igual manera con Oficio Nº 011-2006-GM/MPM-A (registrado con P/D Nº 047455 de fecha 17 de MORDAZA de 2006) el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, informo que la localidad de REATA no existe en el distrito de Ayaviri de la provincia de MORDAZA del departamento de Puno; Que, respecto a localidad de MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Distrital de Vegueta, emitio una MORDAZA en la cual indica que MORDAZA MORDAZA, es un fundo de propiedad de una familia y que por lo tanto no es considerado como centro poblado de su distrito; al respecto es preciso indicar que la obligacion de ampliar la cobertura del servicio de telefonia movil establecida en la adenda suscrita, esta destinada a brindar el servicio en 2000 localidades a fin de atender a la poblacion que actualmente no goza de este servicio publico; por tanto, no obedece al fin de lo establecido en la adenda, prestar el servicio en un lugar que no se considera centro poblado del distrito donde se ubica, debido a que MORDAZA MORDAZA constituye en su integridad a una propiedad privada de una persona determinada; Que, con relacion a las localidades de Chirimoyo y Cicche los respectivos gobiernos locales emitieron constancias con fecha 19 de setiembre de 2006 y 15 de setiembre de 2006, respectivamente, en las cuales informan sobre la existencia de dichas localidades; Que, el haber acreditado el ente municipal correspondiente, la inexistencia de las localidades de CICOFRA, ORIBIO y REATA, configura un impedimento de caracter no subsanable en el tiempo; asi como el haber determinado que MORDAZA MORDAZA es un fundo de propiedad privada, no considerado como centro poblado del distrito donde se encuentra ubicado, conlleva a la aplicacion de la figura de sustitucion permanente de dichas localidades por otras que cumplan de mejor manera con los fines perseguidos al establecerse la obligacion;

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