NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354334 acorde con la complejidad del tema, resulta conveniente prorrogar el período de vacatio legis actualmente vigente, así como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fi scalización que la ciudadanía reclama al interior del Poder Judicial, se puedan seguir ejecutando con normalidad, en tanto se lleva a cabo el actual proceso de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto discordante del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el período de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modi fi catoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOEl voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ A mérito de la potestad que me otorga el numeral 2 del artículo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar constancia de mi voto singular el mismo que sienta una posición contraria al de la mayoría de mis colegas quienes han decidido prorrogar por tercera vez el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, por los fundamentos siguientes: PRIMERO.- Conforme lo dejé expresado en el voto singular que formó parte de la Resolución Administrativa Nº 157-2007-CE-PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio del año en curso, que hoy suscribo y reproduzco, la decisión de disponer la vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura hasta el 31 de diciembre del año en curso y a la espera que el Congreso de la República defi na las facultades que le corresponde desempeñar a los representantes de la sociedad civil en el Órgano de Control de la Magistratura, constituye una señal negativa hacia la comunidad y hacia la propia institución judicial habida cuenta que expresa en la vía de los hechos una renuncia a las prerrogativas y potestades emergentes de la Constitución y de la Ley para dictar su propia reglamentación con el objeto de normar su funcionamiento; SEGUNDO.- Que, en la decisión de prorrogar nuevamente la vigencia de la reglamentación de control disciplinario no se ha considerado la opinión de destacados juristas y el parecer de diversos foros vinculados al quehacer judicial, quienes conteste han señalado que la voluntad del legislador de la Ley Nº 28149 (Ley que incluye la participación de la sociedad civil en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público), ha sido la de propender a un cambio radical en el funcionamiento del sistema de control disciplinario en el Poder Judicial a fi n de superar las serias y estructurales disfuncionalidades existentes hasta el día de hoy, las que como advertimos antes no cambiarán por la voluntad, el empeño y buenos propósitos de un funcionario o un grupo de funcionarios adscritos al Órgano de Control, sino que necesariamente pasa por una reforma de las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y de la propia conformación de los órganos que detentan funciones decisorias en materia disciplinaria. En tal lindero de razonamiento estimo desacertada la idea latente que a manera de posición institucional a fi rma que los miembros de la sociedad civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura deben desempeñar tareas dictaminadoras, de estudio o simplemente propositivas; por el contrario, su labor debe estar enmarcada en el ámbito de las decisiones del propio órgano el cual integran por mandato de la ley antes citada; TERCERO.- Que, el Poder Judicial se encuentra sujeto a un permanente escrutinio por parte de la ciudadanía, lo que exige redoblar esfuerzos a fi n que se perciba un cambio democratizador en las relaciones de la Institución con la sociedad civil que incida en la elevación de los índices de legitimidad y en el mejor funcionamiento del sistema de control judicial, tanto a nivel central, como a nivel de las Cortes Superiores; siendo justamente el cambio de la estructura de la Ofi cina de Control de la Magistratura que procura el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, la cristalización de dicho anhelo; por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 157-2007-CE-PJ. Lima, 20 de setiembre de 2007 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Consejero 114073-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2007 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 217-2007-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aceptó la renuncia formulada por el Magistrado Andrés Paredes Laura, al cargo de Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Que mediante Resolución Administrativa número 002- 2007-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de enero del presente año, el doctor Andrés Paredes Laura asumió el cargo de Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima; por lo que su juzgado donde es