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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369771 cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el numeral 9.4 del artículo 9° de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; Que, es necesario efectuar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego: Municipalidad Distrital de Jayanca, del departamento de Lambayeque, para la ejecución de un proyecto de infraestructura educativa, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego: Municipalidad Distrital de Jayanca, hasta por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 682 573.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable, según se detalla en Anexo, que forma parte de la presente Resolución, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educación y el citado Gobierno Local y el registro del cambio de la Unidad Ejecutora a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca en la fi cha del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos citados en el Anexo que forma parte de esta Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 y sus precisiones, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4°. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Jayanca para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 5°. - La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de Jayanca, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución. Artículo 6°. - La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Educación, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA PARA LA EJECUCIÓN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE (EN NUEVOS SOLES) UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA / SECTOR: GOBIERNOS LOCALES PLIEGODEPARTA- MENTO Y PROVINCIACÓDIGO SNIPPROYECTOTIPO DE ADMINIS- TRACIÓNDesembolso TOTALRecursos Ordinarios 140304:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCALAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE46401Construcción de la Infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Manuel Seoane Corrales – Jayanca – Lambayeque - LambayequeDirecta 2,682,573 2,682,573 2,682,573 2,682,573 181937-1