Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

INTERIOR
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0191-2008-IN/0102 MORDAZA, 28 de marzo del 2006
CONSIDERANDO: Que, la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificacion de Numerario creada por Ley Nº 27583 es el organo encargado de la planificacion e implementacion de las medidas conducentes a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeras. Que, el Reglamento de la Ley N° 27583 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038- 2002-PCM, establece en su articulo 6°, la conformacion del Consejo Directivo, el que cuenta entre sus miembros con un representante del Ministerio del Interior. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0381-2007-IN de 1 de Junio del 2007, se designo al Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificacion de Numerario; Que, resulta necesario dar por concluida dicha designacion y nombrar al representante del Ministerio del Interior; Que, el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune las condiciones para ser designado en dicha representacion, resultando necesaria por razones de servicio la misma; Que, de conformidad con la Ley N° 29158 -- Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594. Ley que regula la Participacion de Funcionarios Publicos; el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificacion de Numerario, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario, creado por Ley Nº 27583. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolucion Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del dia 15 de diciembre de 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 3272007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2008PRODUCE, 329-2008-PRODUCE, 351-2008-PRODUCE, 373-2008-PRODUCE y 394-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas areas de la MORDAZA sur del Peru como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-069-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 1 de enero al 28 de marzo del 2008)", donde advierte que la incidencia de juveniles de anchoveta presento los mayores porcentajes en el puerto de MORDAZA, con un MORDAZA de 42% el dia 25 de marzo de 2008. El rango de tallas de anchoveta en la region sur durante el mes de marzo (09 -28) fluctuo entre 8,0 y 17,0 cm., con una moda principal en 13,0 cm. de longitud total, con 15% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente, comunico que las observaciones efectuadas durante la suspension de actividades extractivas de anchoveta establecida por la Resolucion Ministerial N° 394-2008-PRODUCE (13 al 27 de marzo) e informacion preliminar al reinicio de la pesqueria (28 de marzo), indican que se continua observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' ­ 16°59' S.; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

182183-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2008-PRODUCE
MORDAZA 31 de marzo de 2008 Vistos: el Oficio N° DE-100-069-2008-PRODUCE/IMP del 28 de marzo de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 1 de enero al 28 de marzo del 2008)" y el Informe N° 135-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 28 de marzo de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00' ­ 16°59' Latitud Sur. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

182244-1

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