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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369772 INTERIOR Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0191-2008-IN/0102 Lima, 28 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario creada por Ley Nº 27583 es el órgano encargado de la planifi cación e implementación de las medidas conducentes a combatir la falsifi cación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeras. Que, el Reglamento de la Ley N° 27583 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038- 2002-PCM, establece en su artículo 6°, la conformación del Consejo Directivo, el que cuenta entre sus miembros con un representante del Ministerio del Interior. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0381-2007-IN de 1 de Junio del 2007, se designó al Comandante PNP Raúl Enrique ALFARO ALVARADO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario; Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación y nombrar al representante del Ministerio del Interior; Que, el Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, reúne las condiciones para ser designado en dicha representación, resultando necesaria por razones de servicio la misma; Que, de conformidad con la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594. Ley que regula la Participación de Funcionarios Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Comandante PNP Raúl Enrique ALFARO ALVARADO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, creado por Ley Nº 27583. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 182183-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2008-PRODUCE Lima 31 de marzo de 2008 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-069-2008-PRODUCE/IMP del 28 de marzo de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 28 de marzo del 2008)” y el Informe N° 135-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 28 de marzo de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327- 2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2008- PRODUCE, 329-2008-PRODUCE, 351-2008-PRODUCE, 373-2008-PRODUCE y 394-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas áreas de la zona sur del Perú como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-069-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 28 de marzo del 2008)”, donde advierte que la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en el puerto de Atico, con un máximo de 42% el día 25 de marzo de 2008. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante el mes de marzo (09 -28) fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm., con una moda principal en 13,0 cm. de longitud total, con 15% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente, comunicó que las observaciones efectuadas durante la suspensión de actividades extractivas de anchoveta establecida por la Resolución Ministerial N° 394-2008-PRODUCE (13 al 27 de marzo) e información preliminar al reinicio de la pesquería (28 de marzo), indican que se continúa observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ S.; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 182244-1