Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Energia y Minas, asi como en los Terminos de Referencia Comunes que apruebe dicha autoridad, caso contrario, se tendra por no presentada. Junto con la solicitud, el representante legal del titular presentara el formato de Declaracion Jurada referido en la Ley Nº 29060 con la finalidad de hacer MORDAZA la aprobacion automatica de la DIA ante MORDAZA o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de su solicitud. Sin perjuicio de ello, el titular podra solicitar mediante la misma Declaracion Jurada, una MORDAZA de Aprobacion Automatica de la DIA, la cual sera otorgada en un plazo no mayor de 5 dias habiles. La DIA aprobada esta sujeta a fiscalizacion posterior, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La MORDAZA de la Declaracion Jurada senalada en el parrafo anterior, implica el reconocimiento de fiel cumplimiento de los Terminos de Referencia para la elaboracion de la DIA, asi como el compromiso del titular de cumplir con las medidas de proteccion ambiental establecidas en el presente Reglamento y en la DIA presentada. Articulo 31º.- DIA sujeta a procedimiento de evaluacion previa Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, la DIA estara sujeta a un procedimiento de evaluacion previa, en el caso que los proyectos de exploracion a ejecutar se localicen en areas naturales protegidas o su MORDAZA de amortiguamiento, o cuando la exploracion tenga por objeto determinar la existencia de minerales radiactivos. Asimismo, la DIA estara sujeta a un procedimiento de evaluacion previa cuando las plataformas, perforaciones, trincheras, tuneles, calicatas, u otros componentes se vayan a localizar en los siguientes lugares: 31.1 A menos de 50 metros de un bofedal, MORDAZA de conduccion, pozos de captacion de aguas subterraneas, manantiales o puquiales. 31.2 En glaciares o a menos de 100 metros del borde del glaciar. 31.3 En bosques en tierras de proteccion y bosques primarios. 31.4 En areas que tengan pasivos ambientales mineros o labores de exploracion previas no rehabilitadas, que excedan el nivel de intervencion que configura la Categoria I. Articulo 32º.- Procedimiento de evaluacion previa de la DIA Para los casos senalados en el articulo anterior, el procedimiento de evaluacion previa de la DIA, sera el siguiente: 32.1 MORDAZA de la solicitud de aprobacion del estudio ambiental, considerando los requisitos del MORDAZA y el contenido dispuesto como Terminos de Referencia Comunes para la DIA. 32.2 Revision del expediente para verificar si se ha presentado la informacion senalada en el numeral anterior. 32.3 Si la informacion esta incompleta o no tiene el nivel de detalle o pertinencia para la evaluacion de la DIA, se emite un Informe de Observaciones dentro del plazo de diez (10) dias habiles, requiriendo la MORDAZA del descargo correspondiente en un plazo igual de hasta diez (10) dias habiles. 32.4 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la DIA, segun corresponda. a) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referida a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero. b) Si el descargo esta completo y es satisfactorio, se expide la resolucion de aprobacion de la DIA. 32.5 La autoridad podra requerir Informacion Complementaria dentro del plazo de cinco (05) dias

habiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la informacion complementaria, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion de la DIA, segun corresponda. a) Si la informacion complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobara la DIA. b) Si la informacion complementaria esta completa y es satisfactoria, se expide la resolucion de aprobacion de la DIA. 32.6 El plazo MORDAZA para la expedicion de la resolucion correspondiente es de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde la recepcion de la DIA por la DGAAM. 32.7 En el caso de proyectos ubicados en un area natural protegida o su MORDAZA de amortiguamiento, el titular debera adjuntar a su solicitud, MORDAZA del cargo de MORDAZA del estudio ambiental ante el INRENA, para que emita su Opinion correspondiente. Si el INRENA emitiera observaciones, estas seran trasladadas al titular en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles desde su recepcion para que este las absuelva en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones. se emitira resolucion desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si se presenta la subsanacion de observaciones de manera completa, se trasladara al INRENA para su opinion definitiva. En los casos materia del presente numeral, la Resolucion de la DGAAM que aprueba o desaprueba la DIA sera emitida en el plazo senalado en el numeral anterior. 32.8 En el caso de proyectos que tengan por objeto determinar la existencia de uranio, la DGAAM podra requerir la opinion previa del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo 33º.- Modificacion de la DIA El titular podra modificar el alcance de la DIA aprobada sin exceder los parametros descritos en el articulo 20º, numeral 20.1. para la Categoria I, debiendo comunicar previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, los cambios a efectuar. No obstante, si las actividades o componentes a modificar recaen sobre distritos, comunidades, centros poblados o cuencas no considerados en la DIA aprobada, se debera seguir el procedimiento senalado en los articulos 30º y 32º, segun corresponda. La modificacion de una DIA aprobada mediante el procedimiento de aprobacion automatica, que recaiga sobre los supuestos indicados en el articulo 31º, estara sujeta al procedimiento de evaluacion previa. La autoridad incluira las comunicaciones que reciba y las resoluciones que emita sobre el particular, en su pagina web. El procedimiento de modificacion de la DIA debe iniciarse MORDAZA del termino de su vigencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud sera declarada improcedente, quedando el titular, facultado para iniciar un MORDAZA procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, debera presentar la DIA completa para su evaluacion. En los casos que la modificacion exceda los parametros de la Categoria I, el titular debera iniciar el procedimiento de aprobacion de un EIAsd. TITULO IV SOBRE LA CATEGORIA II Articulo 34º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Actividades de Exploracion Minera El EIAsd debe incluir la informacion que se consigne como Terminos de Referencia Comunes para la Categoria II, aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Articulo 35º.- Procedimiento de aprobacion del EIAsd

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