Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369825 Ministerio de Energía y Minas, así como en los Términos de Referencia Comunes que apruebe dicha autoridad, caso contrario, se tendrá por no presentada. Junto con la solicitud, el representante legal del titular presentará el formato de Declaración Jurada referido en la Ley Nº 29060 con la fi nalidad de hacer valer la aprobación automática de la DIA ante ella o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de su solicitud. Sin perjuicio de ello, el titular podrá solicitar mediante la misma Declaración Jurada, una Constancia de Aprobación Automática de la DIA, la cual será otorgada en un plazo no mayor de 5 días hábiles. La DIA aprobada está sujeta a fi scalización posterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La presentación de la Declaración Jurada señalada en el párrafo anterior, implica el reconocimiento de fi el cumplimiento de los Términos de Referencia para la elaboración de la DIA, así como el compromiso del titular de cumplir con las medidas de protección ambiental establecidas en el presente Reglamento y en la DIA presentada. Artículo 31º.- DIA sujeta a procedimiento de evaluación previa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la DIA estará sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en el caso que los proyectos de exploración a ejecutar se localicen en áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento, o cuando la exploración tenga por objeto determinar la existencia de minerales radiactivos. Asimismo, la DIA estará sujeta a un procedimiento de evaluación previa cuando las plataformas, perforaciones, trincheras, túneles, calicatas, u otros componentes se vayan a localizar en los siguientes lugares: 31.1 A menos de 50 metros de un bofedal, canal de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales. 31.2 En glaciares o a menos de 100 metros del borde del glaciar. 31.3 En bosques en tierras de protección y bosques primarios. 31.4 En áreas que tengan pasivos ambientales mineros o labores de exploración previas no rehabilitadas, que excedan el nivel de intervención que confi gura la Categoría I. Artículo 32º.- Procedimiento de evaluación previa de la DIA Para los casos señalados en el artículo anterior, el procedimiento de evaluación previa de la DIA, será el siguiente: 32.1 Presentación de la solicitud de aprobación del estudio ambiental, considerando los requisitos del TUPA y el contenido dispuesto como Términos de Referencia Comunes para la DIA. 32.2 Revisión del expediente para verifi car si se ha presentado la información señalada en el numeral anterior. 32.3 Si la información está incompleta o no tiene el nivel de detalle o pertinencia para la evaluación de la DIA, se emite un Informe de Observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles, requiriendo la presentación del descargo correspondiente en un plazo igual de hasta diez (10) días hábiles. 32.4 Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo correspondiente, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la DIA, según corresponda. a) Si el descargo presentado no es satisfactorio, la autoridad podrá expedir un requerimiento de Información Complementaria. Dicho requerimiento deberá estar referida a las observaciones y la absolución de las mismas presentada por el titular minero. b) Si el descargo está completo y es satisfactorio, se expide la resolución de aprobación de la DIA. 32.5 La autoridad podrá requerir Información Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el descargo de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la información complementaria, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la DIA, según corresponda. a) Si la información complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobará la DIA. b) Si la información complementaria está completa y es satisfactoria, se expide la resolución de aprobación de la DIA. 32.6 El plazo máximo para la expedición de la resolución correspondiente es de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la recepción de la DIA por la DGAAM. 32.7 En el caso de proyectos ubicados en un área natural protegida o su zona de amortiguamiento, el titular deberá adjuntar a su solicitud, copia del cargo de presentación del estudio ambiental ante el INRENA, para que emita su Opinión correspondiente. Si el INRENA emitiera observaciones, éstas serán trasladadas al titular en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde su recepción para que éste las absuelva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones. se emitirá resolución desaprobando el proyecto y se archivará el expediente. Si se presenta la subsanación de observaciones de manera completa, se trasladará al INRENA para su opinión defi nitiva. En los casos materia del presente numeral, la Resolución de la DGAAM que aprueba o desaprueba la DIA será emitida en el plazo señalado en el numeral anterior. 32.8 En el caso de proyectos que tengan por objeto determinar la existencia de uranio, la DGAAM podrá requerir la opinión previa del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 33º.- Modifi cación de la DIA El titular podrá modifi car el alcance de la DIA aprobada sin exceder los parámetros descritos en el artículo 20º, numeral 20.1. para la Categoría I, debiendo comunicar previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, los cambios a efectuar. No obstante, si las actividades o componentes a modifi car recaen sobre distritos, comunidades, centros poblados o cuencas no considerados en la DIA aprobada, se deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 30º y 32º, según corresponda. La modifi cación de una DIA aprobada mediante el procedimiento de aprobación automática, que recaiga sobre los supuestos indicados en el artículo 31º, estará sujeta al procedimiento de evaluación previa. La autoridad incluirá las comunicaciones que reciba y las resoluciones que emita sobre el particular, en su página web. El procedimiento de modifi cación de la DIA debe iniciarse antes del término de su vigencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud será declarada improcedente, quedando el titular, facultado para iniciar un nuevo procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, deberá presentar la DIA completa para su evaluación. En los casos que la modifi cación exceda los parámetros de la Categoría I, el titular deberá iniciar el procedimiento de aprobación de un EIAsd. TÍTULO IV SOBRE LA CATEGORÍA II Artículo 34º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Actividades de Exploración Minera El EIAsd debe incluir la información que se consigne como Términos de Referencia Comunes para la Categoría II, aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 35º.- Procedimiento de aprobación del EIAsd